SE ESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, EN LA QUE CONDENA A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A INDEMNIZAR A NUESTRO CLIENTE EN LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (4.250,99 €), ASÍ COMO AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES.

 

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El JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA número 9 de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia ESTIMATORIA de la demanda interpuesta en reclamación de daños personales contra la compañía de seguros.

 

Hechos

Ante la negativa de la compañía de seguros al pago de la indemnización correspondiente al siniestro ocasionado por esta y cuya culpabilidad si reconoció, se presentó demanda ante el Juzgado de primera instancia que por turno corresponda de Las Palmas de Gran Canaria, pidiendo que se condenase la entidad de seguros al pago de los daños personales ocasionados a mi cliente y por el cual estuvo impedido durante casi 80 días.

 

Defensa

Tras los anteriores hechos, el cliente se puso en contacto con nuestro despacho, experto en materia civil, y más concretamente en metería de tráfico y reclamaciones a las compañías de seguro por su negativa a indemnizar a este por las lesiones sufridas a consecuencia de su accidente de tráfico.

 

La línea de defensa a ejercer desde el primer momento consistió en acreditar la existencia de nexo causal objeto de negativa del seguro causante del siniestro para si no abonar a nuestro cliente la indemnización que le corresponde.

 

Se ejercita por nuestra parte, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 del código civil, en relación con el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( en adelante LSRC y SCVM).

 

En cuanto a la valoración de estos daños personales, habrá que estar a lo dispuesto en la reforma del sistema del baremo de tráfico, llevada a cabo en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que modifica el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ( BOE 23 de SEPTIEMBRE del 2.015). Este texto normativo lo que hace es modificar la Ley sobre responsabilidad y seguro en circulación de vehículos a motor ( RD Legislativo 8-2004, de 29 de Octubre).

Se reclaman:

 

PARTIDA

VALOR

TOTAL

Lesiones temporales

 

 

Días graves.

 

No reclama

Días perjuicio particular moderado (79)

53,81 €

4.250,99 €

Días perjuicio básico.

 

No reclama

TOTAL

 

4.250,99 €

 

 

El juicio

En cuanto al informe bio-mecánico, aportado de contrario fue desmontado, como en otras ocasiones, se indicó que el mismo es incompleto. Lo es, porque parte de un estudio en abstracto sin tener o estudiar como ocurrió en concreto el accidente. El estudio se hizo a partir de las fotos suministradas por la propia compañía, no consta ningún examen in situ. Por otro lado, también es incompleto porque no hay un estudio objetivo, referente al lugar donde estaba el perjudicado, sus antecedentes, edad peso, etc.

 

 

  • Tras el juicio verbal, el juzgado de primera instancia número 9 de Las Palmas se pronunció con la estimación de la demanda en la cantidad de 250,99 €. Además los demandados deberán responder de los intereses legales. La aseguradora los del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del accidente. El propietario y conductor los de los artículos 1.101 y 1.108 del código civil, desde la interpelación judicial.