servicios jurídicos de derecho penal en las palmas

Abogados especializados en Derecho Penal 

Desde Reyes&Rodriguez abogados siempre hemos querido trabajar conforme a principios, defendiendo a nuestros clientes, haciendo de la presunción de inocencia una de las máximas en nuestra profesión. Le recomendamos que sólo confíe en abogados penalistas expertos que asuman con garantías su defensa. El Derecho Penal es uno de los ámbitos más serios y una mala elección en su asesoramiento puede traer consecuencias muy graves para usted.

Un abogado especialista en derecho penal se forma a partir de sus estudios, conocimientos y experiencia en esta rama del derecho. Para poder asesorar y defender adecuadamente los intereses de su cliente, un especialista, combina su conocimiento de la ley con una amplia experiencia litigando ante los tribunales de justicia. Esto le permitirá a usted como cliente, ser asesorado en dos cuestiones muy importantes.

Si usted está detenido, o se le imputa cualquier delito, es importante que tenga presente que están en juego su libertad, su patrimonio y su honor.

Un buen abogado especialista en asuntos penales requiere confianza, debe estar a su lado lo antes posible para velar por sus derechos. Es importante saber que las leyes penales prevén castigos muy duros, que conllevan entre otras, penas de prisión.

procedimiento penal

Ornamento 1

El PROCESO PENAL es aquél proceso tramitado ante una autoridad judicial, que tiene por objeto el enjuiciamiento de determinadas acciones u omisiones, a los efectos de determinar si son o no constitutivas de delito o delito leve tras la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal, procediendo a la condena o absolución de los acusados en un juicio oral, salvo que en la fase de instrucción o de preparación del juicio proceda el archivo y sobreseimiento del proceso por las distintas causas legalmente previstas (artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), realizando también el pronunciamiento que en su caso proceda, respecto de las consecuencias civiles indemnizatorias.

En el proceso penal español, se distinguen dos fases diferenciadas:

Fase de instrucción o sumario

Tiende a la investigación de los hechos, a la averiguación de los culpables, y en definitiva, a la preparación del juicio oral (artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Juicio oral

Para garantizar al máximo la imparcialidad, se desarrollan ante autoridades judiciales distintas. La fase sumarial se realiza ante un Juez de Instrucción, por otro lado, el juicio oral se hace ante un órgano de enjuiciamiento, que normalmente será, salvo supuestos de aforamientos de algunas autoridades a ciertos Tribunales o excepto respecto de algunos delitos especiales, ante el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial.

Aunque éstas son las dos fases principales del proceso penal, cabe distinguir también una fase denominada intermedia, destinada a valorar si es correcta la conclusión del sumario o si procede acordar nuevas diligencias, así como si procede el sobreseimiento o la apertura de juicio oral.

LOS MEJORES ABOGADOS A SU DISPOSICIÓN

PRINCIPIOS BÁSICOS CÓDIGO PENAL

En el orden jurisdiccional penal, las instituciones del Estado intervienen para castigar la comisión de aquellos hechos que el Código Penal contempla como delitos (hechos criminales graves) o delitos leves (de menos gravedad que los anteriores). El Estado tiene atribuida en exclusiva la potestad sancionadora, es decir, es el único que tiene capacidad para decidir qué hechos merecen ser castigados y cuál es la pena o medida de seguridad que le corresponde. Siempre teniendo presente el principio de intervención mínima del Derecho Penal, según el cual únicamente debe usarse para la protección de los bienes jurídicos más importantes y ante ataques de suficiente entidad. En esta materia rige el principio de legalidad, que impone límites evidentes a esta facultad sancionadora del Estado, y que se traduce en que es necesario que tanto el delito como la pena o medida de seguridad estén contemplados en una ley anterior a los hechos que se castigan, que la acreditación de los hechos y la pena o medida de seguridad a imponer sean decididas en una sentencia dictada por el juez competente y en el seno de un proceso legalmente establecido, y que la ejecución de la pena o medida de seguridad se ajuste también a lo previsto en las normas.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

01
INSTRUCCIÓN

Los procedimientos penales se inician mediante una fase de investigación denominada “instrucción” encaminada al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los presuntos autores y su procesamiento, entendiendo esto como al conjunto de actuaciones encaminadas a concretar la acusación y dirigirla contra una persona concreta. Comienzan mediante denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Esta labor de investigación corresponde al Juzgado de Instrucción competente, que normalmente es el del lugar de comisión del delito, aunque no se cumple siempre, ya que por ejemplo en materias como la violencia de género, viene determinado por el domicilio de la víctima, además, la instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si lo hubiera o bien al Juzgado de Instrucción que tenga atribuida esta competencia.

Una vez que el Juez tiene conocimiento por cualquier medio de la posible comisión de un hecho delictivo incoará, bien sumario, bien las denominadas diligencias previas del procedimiento abreviado según la gravedad de los hechos en cuestión y la pena que pueda corresponder según el Código Penal. Durante la instrucción de la causa y mediante las diligencias de investigación previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (como por ejemplo: reconocimiento en rueda del imputado, entrada y registro, declaración del imputado y de testigos, careos, pruebas periciales, recogida de huellas dactilares o ADN, volcado de disco duro de ordenadores, escuchas telefónicas, intervención de la correspondencia, etc.) El Juzgado determinará si los hechos investigados quedan indiciariamente acreditados y pueden llegar a ser constitutivos de delito y a quién corresponde su enjuiciamiento.

Si tras dicha investigación no se ha podido identificar o localizar al presunto autor del delito o no se ha podido determinar si los hechos son constitutivos de delito, se procederá al sobreseimiento o archivo de la causa, que puede ser definitivo o provisional. En otro caso, la tramitación continuará abriéndose el juicio oral.

02
FASE INTERMEDIA

La denominada fase intermedia tiene lugar una vez finalizada la investigación y su principal finalidad es decidir si es posible iniciar el juicio oral a la vista de todo lo actuado en la fase de investigación. En ella deben adoptarse cuatro tipos de decisiones:
1) Decidir si, a la vista de la investigación llevada a cabo, han de practicarse nuevas diligencias de investigación
2) Decidir si es necesario transformar el procedimiento en el adecuado a la materia o a la gravedad de la pena.
3) Decidir si procede el sobreseimiento de la causa o la apertura del juicio oral.
4) Decidir si falta algún presupuesto procesal que impida el enjuiciamiento para, en su caso, proceder a la subsanación o archivar las actuaciones.

03
JUICIO ORAL

El juicio oral es la fase central del proceso penal, este se desarrolla ante un Juez distinto del que ha conocido de la fase de investigación, lo que garantiza que no esté “contaminado” por toda la información que se haya podido recopilar en la instrucción y asegura su imparcialidad. En esta fase se practica, como regla general, toda la actividad probatoria que servirá como fundamento a la sentencia y rigen los siguientes principios y garantías para el acusado:

Principio acusatorio: vinculado al derecho de defensa y a un proceso justo y con todas las garantías, que supone una serie de limitaciones.

Principios de contradicción y de igualdad de armas: Ambas partes tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba para contradecir sus resultados o para proponer medios de prueba alternativos, y disponen de iguales medios de ataque y defensa.

Principios de contradicción y de igualdad de armas: Ambas partes tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba para contradecir sus resultados o para proponer medios de prueba alternativos, y disponen de iguales medios de ataque y defensa.

Inmediación: Toda la prueba (excepto la que se practicó como anticipada) ha de practicarse ante el tribunal que tiene que dictar sentencia y, por tanto, el que ha de valorarla.

Principio de publicidad: Como regla general las actuaciones llevadas a cabo en el juicio oral son públicas, lo que constituye una garantía frente al ejercicio arbitrario de la potestad jurisdiccional

04
FASE DE EJECUCIÓN

La ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme se lleva a cabo a través de las denominadas “Ejecutorias”, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado o Tribunal que impuso la pena. El procedimiento concreto para ejecutar las penas depende de la naturaleza de la pena a ejecutar.

Entre las penas que pueden imponerse según nuestro Código Penal podemos destacar las siguientes: prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, empleo o comercio o a la patria potestad, privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores, privación del derecho de tenencia y porte de armas, localización permanente, prohibición de residir en un determinado lugar, aproximarse a la víctima o comunicarse con ella. La imposición de la pena puede ir aparejada a la declaración de responsabilidad civil del responsable del delito. En estos casos, dicha responsabilidad se ejecutará en el mismo procedimiento aplicando supletoriamente la normativa prevista para la ejecución civil. El caso más significativo es de la ejecución de la pena de prisión. En este supuesto, el cumplimiento de la pena se rige por la legislación penitenciaria y sin perjuicio de que el penado quede en todo momento a disposición del órgano sentenciador. También interviene el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se trata de un órgano especializado en esta materia, siendo el encargado de velar por los derechos de las personas que se encuentran en prisión, de vigilar el modo en que se cumple la condena impuesta y de corregir si fuera necesario, el trabajo de la Administración Penitenciaria. Tiene funciones tales como resolver los recursos relativos a la clasificación de grado, autorizar los permisos de salida y resolver las quejas y reclamaciones de los internos.

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TIPOLOGÍA DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

PROCESO ORDINARIARIO POR DELITOS

Se aplica para el enjuiciamiento de delitos que tengan prevista pena superior a 9 años de privación de libertad. La fase de instrucción, que se denomina sumario, corresponde al Juez de Instrucción y a la Audiencia Provincial la fase intermedia y el juicio oral (salvo en caso de aforamientos o delitos cuya competencia esté atribuida a la Audiencia Nacional).

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se aplica para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no supere los nueve años de privación de libertad o se trate de una pena de otra naturaleza, cualquiera que sea su duración o cuantía. En la práctica es el más común de los procedimientos penales.
La fase instrucción, denominada aquí diligencias previas, corresponde al Juez de instrucción o, en su caso, Juzgados Centrales de Instrucción o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. No existe una fase intermedia propiamente dicha y la preparación del juicio oral se desarrolla ante el juez de instrucción. En cuanto a la fase de enjuiciamiento o juicio oral hay que distinguir según la pena a imponer, ya que si no supera los 5 años de privación de libertad o 10 si es de otra naturaleza corresponde al Juzgado de lo Penal, y si se trata de pena que supere estos límites corresponde a la Audiencia Provincial, o en su caso a los Juzgados Centrales de lo Penal o Audiencia Nacional.

JUICIO RÁPIDO

Los denominados juicios rápidos fueron introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el año 2002 para proceder a juzgar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales cuya pena no supere los límites previstos (hasta 5 años de prisión u otro tipo de penas) y que cumplan con una serie de requisitos:
Que el procedimiento se inicie por atestado.
Que se haya imputado a una determinada persona y que ésta sea puesta a disposición judicial o citada ante el juez de guardia.
Que se trate de un delito flagrante o que la instrucción del mismo se presuma sencilla
Aunque no se dé la circunstancia anterior, que se trate de alguno de estos delitos: robo, robo y hurto de uso de vehículos a motor o contra la seguridad del tráfico, violencia doméstica, delito de daños, delitos contra la salud pública o delitos de piratería (en este último caso sí se exige que sean flagrantes).
Como puede verse, el ámbito de aplicación se solapa con el del procedimiento abreviado, pero será procedente el juicio rápido y no el abreviado cuando se den las circunstancias señaladas.
La principal característica de este procedimiento consiste en que la policía judicial procederá a citar al acusado y demás intervinientes en los hechos (testigos, víctima o perjudicados) directamente ante el Juzgado de Guardia para la celebración inmediata del juicio con intervención del Ministerio Fiscal.
Una vez formulada la acusación, si el acusado reconoce los hechos se llega a una conformidad, que supone que la sentencia rebaja en un tercio la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y que dicta el propio Juez de Instrucción. Si no se alcanza dicha conformidad, el asunto pasa al Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento de los hechos practicándose la prueba propuesta y admitida. También puede suceder que los hechos se califiquen como delito leve y se celebre el correspondiente juicio por delito leve o que se acuerde la transformación del procedimiento en diligencias previas del procedimiento abreviado para seguir investigando los hechos y practicar nuevas diligencias de investigación.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO DE DELITOS LEVES

Es el procedimiento a través del cual se enjuician los delitos leves, que son aquellas conductas criminales previstas y tipificadas en el Código Penal, pero de carácter más leve que los delitos, y que por lo tanto se sancionan también con una pena inferior.

No existe propiamente fase de instrucción, concentrándose el procedimiento en unidad de acto y antes un único órgano jurisdiccional que es con carácter general el Juzgado de Instrucción, ya que al no existir instrucción previa el juzgado no está contaminado por el conocimiento previo de los hechos. Para el conocimiento de determinados delitos leves será competente el Juez de Paz que corresponda territorialmente.
El procedimiento es muy sencillo, consistiendo en la citación de las personas implicadas (acusado, víctima y perjudicado, testigos, etc.) a una vista que normalmente se celebrará con intervención del Ministerio Fiscal para formular la acusación, sin perjuicio de que también pueda intervenir la acusación particular. No es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, salvo para aquellos delitos leves que lleven aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.

En dicha vista se practicarán todas las pruebas propuestas y admitidas, concluyendo por sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se constituirá con un solo Magistrado.

JUICIO POR JURADO

El juicio con Jurado fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1995 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución, conforme al cual los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine.

Los delitos que pueden enjuiciarse a través del Jurado están tasados y limitados en la ley y son, entre otros, el homicidio, las amenazas condicionales, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, los incendios forestales, el cohecho o la malversación de caudales públicos.

El Tribunal del Jurado se compone de 9 jurados, con 2 suplentes y un Magistrado Presidente profesional, que es quien dirige la actividad del Tribunal. El desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable de carácter público y personal y que sólo puede evitarse por las causas tasadas previstas en la ley (excusas, incompatibilidades o prohibiciones).

La ley regula de forma minuciosa el procedimiento para la selección de jurados, que se inicia con un sorteo bianual de candidatos. Una vez formadas definitivamente las listas, se realizará un sorteo para designar los jurados de cada caso concreto. El ejercicio del cargo está retribuido.

La función esencial del Jurado tras la celebración del correspondiente juicio es la de emitir el veredicto, en el que decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, correspondiendo en este segundo caso al Magistrado Presidente redactar la sentencia y determinar la pena concreta a imponer.

CUALES SON LOS CASOS QUE MÁS SE TRATAN EN DERECHO PENAL

ROBOS Y HURTOS

La tipología de delito más frecuente, se debe mencionar que las penas varían mucho. Hay que recordar que es el valor de lo robado lo que determinará la diferencia entre las distintas penas. Tanto el robo como el hurto implican el hecho de apoderarse de un bien ajeno, pero la diferencia estriba en que en el robo hay violencia, amenaza o fuerza para conseguir ese propósito.

LESIONES

Las lesiones son de distinta gravedad y constituyen un delito. Eso sí, conviene señalar que hay que demostrarlas y, para ello, suele aportarse un parte de lesiones. Hay una responsabilidad penal pero también hay que recordar las derivaciones en responsabilidad civil. El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Libro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156 ter. Según esta ley, se produce el delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental. Además, para que se perfeccione este delito es necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de tratamiento médico o quirúrgico.

TRÁFICO DE DROGAS

El delito de tráfico de drogas forma parte de los delitos contra la salud pública y se comete cuando se cultiva, elabora, trafica o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Se encuentra regulado a partir del artículo 368 del Código Penal

Los delitos de tráfico de estupefacientes tienen una dimensión social importante. Son varias las sustancias que se ven afectadas y las penas varían poco cuando se rebasa el límite de lo que se considera consumo personal. Hay que indicar que, en ese aspecto, suele haber poca diferencia en las penas entre el pequeño traficante y el mayorista.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Los delitos más comunes contra la libertad e indemnidad sexuales son la agresión sexual(violación), el acoso y los abusos sexuales, encontrándonos igualmente figuras como el exhibicionismo o el delito de prostitución.

La tipología de delitos contra la libertad sexual es muy amplia porque engloba las agresiones, violaciones y abusos. Estos delitos se consideran graves y están penados con hasta 15 años de prisión, en función del caso.

HOMICIDIOS Y ASESINATOS

Las diferencias entre homocidio y asesinato son las claves para determinar un tipo de penas y condenas de otras. Por ello, en este post describimos exhaustivamente las diferencias entre homicidio y asesinato para saber diferenciar ambos delitos claramente.

Los homicidios y asesinatos implican, siempre, la muerte de una o varias personas. La diferencia estará en si hubo premeditación y alevosía, por la edad de la víctima o si la muerte fue precedida de una agresión sexual. Este es el único supuesto que permitiría aplicar la pena más dura, la Prisión Permanente Revisable (PPR).

LEYES QUE RECOGEN EL DERECHO PENAL

Las leyes penales y las sanciones penales están orientadas a la protección de bienes jurídicos. Estas leyes incluyen normas que actúan como un mandato o una prohibición y adicionalmente contienen una sanción que se aplicará en caso de que la norma sea incumplida.

Cuando la norma que incorpora la ley actúa como un mandato de realizar una conducta, su incumplimiento constituye lo que en derecho denominamos un delito de omisión, ya que ese incumplimiento estaría lesionando un bien jurídico o permitiendo que sea lesionado.

Por el contrario, cuando la ley actúa como una prohibición de realizar una conducta nos encontramos ante lo que en derecho denominamos un delito de acción, que produce la lesión del bien jurídico cuando se lleva a cabo la conducta prohibida por la norma.

SANCIONES PENALES

Cuando el mandato o la prohibición estipulados en la ley se incumplen, esta prevé una consecuencia en respuesta a ese delito. Esta puede ser la imposición de una pena o una medida de seguridad y reinserción social. Desde un punto de vista jurídico, una sanción es una medida que impone el estado, ante la lesión de un determinado bien jurídico al que ha protegido previamente mediante una Ley. Se trata entonces de un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, incluso mediante el uso de la fuerza, como consecuencia de su conducta jurídicamente reprochable. Esa sanción puede perseguir el fin del cumplimiento de la norma, una indemnización en caso de que no sea posible el primero y un castigo o pena en caso de que la lesión al bien jurídico sea considerada grave.

LEYES PENALES

Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3 CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal.

La principal ley penal es el Código Penal que, junto con las leyes que lo modifican, lo complementan o desarrollan alguna institución regulada en él, integra el Derecho penal común. Las demás leyes penales constituyen el Derecho penal especial.

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Nuestro despacho está formado por Abogados en Las palmas, que le transmitirán en todo momento su profundo conocimiento de la ley, y su amplia experiencia. Se sentirá seguro de que los servicios que le ofrecemos encajan perfectamente con el problema al que se pueda enfrentar.

Será asesorado en todo momento, antes y durante el procedimiento, sobre la legislación vigente que se aplica en su caso y el funcionamiento de los tribunales, ante la situación o procedimiento al que se enfrenta. Recibirá también nuestro consejo profesional y experto, para que usted pueda tomar las decisiones adecuadas.

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