¿La pensión de alimentos tiene carácter retroactivo?

May 18, 2023

La demanda retroactiva por pensión alimenticia es una de las demandas más habituales en un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o guarda y custodia de hijos. Se pueden dar dos situaciones:

  1. Pensión de alimentos que se pide por primera vez. Se debe dar desde el momento en que se pone la demanda sin importar la fecha en que se dicte sentencia porque la pensión de alimentos es retroactiva.
  2. Modificación de la pensión de alimentos que se ha fijado en sentencia o ha sido objeto de recurso de apelación. La pensión modificada se dará desde el momento en que se dicta la resolución.

 

Pensión alimentaria por primera vez

Cuando la pensión de alimentos se fija por primera vez, es de aplicación el artículo 148.1 del Código Civil. Esta norma establece que, en caso de haber una reclamación judicial, el progenitor deudor está obligado a prestar dichos alimentos desde el momento en que se haya interpuesto demanda.

Es decir, la no existencia de un plazo para solicitar al Juzgado que se establezca de una pensión alimenticia a favor de los menores, significa que es una solicitud imprescriptible. Esto significa que, aunque transcurrieran varios años, se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.

En el caso de haber hijos menores, una vez que se haya dictado la sentencia, el progenitor que está obligado a pagar alimentos tendrá que pagarlos desde la fecha en que se haya interpuesto demanda.

También se debe tener en cuenta que aunque no se hubiera dictado sentencia estableciendo obligación de alimentos, si hubiera hijos menores de edad del matrimonio o pareja, los progenitores tienen la obligación de cubrir las necesidades de alimentos.

Si esta obligación de sustento, habitación y vestido no fuera atendida de forma voluntaria, podría considerarse como un presunto delito definido como abandono de menores por parte de los padres, lo que conllevaría una demanda penal.

Una vez que se reconoce en sentencia la pensión de alimentos, la reclamación de pensión alimenticia atrasada y retroactiva tiene un plazo de prescripción de solo 5 años.

Derecho de familia

 

Modificación de una pensión alimentaria

Varios son los motivos para solicitar la modificación de la pensión de alimentos cuando se puede pedir pensión alimenticia retroactiva.

 

Aumento de las necesidades de los hijos

Es posible solicitar el aumento de la pensión ordinaria de alimentos justificándolo con un incremento de sus gastos. Por ejemplo, cuando inician sus estudios universitarios y siguen conviviendo y siendo económicamente dependientes de sus padres.

Esto sería así en el caso de que los gastos añadidos por estudios no hubieran sido contemplados específicamente en la sentencia o en el convenio regulador o se hubieran contemplado en menor cuantía.

Otra causa sería un cambio de domicilio que implique unos gastos de transporte necesarios para que los hijos puedan estudiar. Supondría un cambio que conlleva un mayor desembolso económico.

 

Aumento de los recursos económicos del progenitor obligado al pago

Cuando se produce un incremento prolongado en el tiempo de las posibilidades económicas del obligado, y con aparente estabilidad, se podría justificar el incremento de la pensión de alimentos.

Sería el caso de una mejora laboral o un cambio del trabajo por otro mejor remunerado, situaciones que se mantienen en el tiempo generando al progenitor obligado al pago de pensión alimenticia mayores recursos económicos.

 

Reducir la pensión de alimentos por desempleo

El desempleo es el supuesto más justificable de la solicitud de reducción de una pensión alimenticia en el proceso de modificación de medidas.

La pérdida de ingresos del obligado a causa de su desempleo justifica la necesidad de reajustar los importes que se hubieran acordado.

El obligado a alimentos solo tendría que presentar ante el juzgado certificado de desempleo indicando el importe neto mensual que percibe. En consecuencia, la pensión se reajustaría a las nuevas posibilidades económicas del progenitor obligado. Pero siempre tendrá que seguir abonando la pensión de sus hijos, ya que la situación de desempleo no evita el pago, solo lo reduce.

Es recomendable acudir a la modificación de medidas si se prevé un alargamiento de la situación de desempleo en el tiempo que implique dejar de disfrutar las condiciones económicas que se disfrutaban en el momento de fijar la pensión alimentaria.

 

Pensión de alimentos excesiva

Cuando las circunstancias económicas y personales del progenitor obligado hayan cambiado de manera sustancial, el importe de la pensión establecida en sentencia o convenio puede resultar excesiva teniendo en cuenta sus menores posibilidades. Hay que tener en cuenta que esta pensión se paga teniendo en cuenta las necesidades del menor que la recibe y de las posibilidades del progenitor que tiene que abonarla.

En el caso de que el importe fijado exceda la capacidad económica del obligado, se está ante un supuesto denominado pensión de alimentos excesiva y, por tanto, habría causa para solicitar que fuera modificada reduciéndola.

 

¿Desde qué momento es obligatorio el pago de la pensión alimentaria?

Es obligatorio pagar la pensión de alimentos desde el momento en que se ha interpuesto la demanda. Así se establece en el artículo 148 de nuestro Código Civil y por eso se dice que es una pensión alimenticia retroactiva.

El único supuesto de no pago de los alimentos es cuando se acredita que el obligado ha abonado las cargas inherentes al matrimonio, incluido el pago de los alimentos hasta el momento en que se dicta sentencia.

Una pregunta que todo progenitor obligado se hace es si tienen que justificar a qué se destina el importe de la pensión.

Legalmente, no se contempla la obligación de justificar los gastos realizados en la gestión de las pensiones mensuales. El progenitor que la recibe, la administra de la manera que considere que es mejor.

Esto no impide que se pueda poner en conocimiento del juzgado una mala gestión del dinero para solicitar el posible cambio de la custodia, siempre que se pueda acreditar que la pensión no se destina a atender las necesidades de los menores.

El problema que se presenta es la prueba, ya que acreditar esta incorrecta administración requiere evidencias en las carencias en cuidados de los hijos menores.

 

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