Ley de impuestos sobre sucesiones y donaciones

Dic 16, 2021

En España, las cesiones de patrimonio están gravadas por un impuesto específico. Lo que rodea a este trámite suele considerarse demasiado complicado. Por ello, en este artículo vamos a detallar lo relativo a su presentación, así como los casos en los que se debe abonar y demás aspectos de interés. Además, explicaremos cómo es el impuesto de sucesiones en Canarias.

¿Qué grava el impuesto?

Este impuesto se encuentra recogido en la ley del impuesto sobre sucesiones y tiene el objetivo de gravar los incrementos de patrimonio que tengan naturaleza no comercial ni profesional. En este sentido, distinguimos dos tipos de actos:

  • Inter vivos: Donaciones y cesiones de dinero con fines no profesionales.
  • Inter mortis: Sucesiones, es decir, herencias en cualquiera de sus tipos y circunstancias.

Es importante saber que es, a su vez, una tasa directa. ¿Qué significa esto? Principalmente, que el importe no se descuenta automáticamente del capital cedido o heredado, sino que el beneficiario debe abonarlo.

 

Casos en los que se tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Ya hemos visto qué es el impuesto de sucesiones. Ahora, detallaremos en qué situaciones es obligatorio desempeñar los trámites que nos ocupan.

En primer lugar, este impuesto se debe abonar cuando se recibe una herencia. Estaríamos hablando, entonces, de una causa por sucesión, y le correspondería al receptor del capital el abono del impuesto. Esta persona puede ser tanto un legatario como un heredero, independientemente del tipo de sucesión del que se trate.

Por otro lado, las donaciones también están gravadas por esta tasa. Ante esta situación, el beneficiario del capital debe ser el que abone la cantidad que corresponda. Es importante tener en cuenta que las donaciones a ONG están sometidas a un régimen especial que puede proporcionar desgravaciones.

En último lugar, existe una tercera situación que está vinculada estrechamente con las anteriores: las indemnizaciones de los seguros de vida. Cuando una persona asegurada fallece, el receptor del dinero estipulado en la póliza deberá hacer la declaración pertinente y pagar el impuesto.

Derecho de familia

Derecho de familia

 

Plazos en los que debes presentar el impuesto

Comenzaremos por el caso de las sucesiones. Ante esta situación, se establece un plazo de seis meses para abonar el impuesto, contando siempre a partir del día del fallecimiento.

La presentación de este impuesto se realiza ante la Delegación de Hacienda. Sin embargo, es importante resaltar que debe llevarse a cabo en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera residencia habitual. Es decir, sin importar dónde resida la persona beneficiaria ni dónde se produjo el fallecimiento.

Por otro lado, las donaciones están sujetas a unos plazos más limitados. El motivo detrás de esto es que los trámites burocráticos son menos complejos que en el caso de un fallecimiento. En el caso que nos ocupa, se deberá pagar el impuesto con un margen de treinta días a partir de la ejecución de la donación.

Es importante destacar, asimismo, que el trámite se debe llevar a cabo en la comunidad autónoma en la que se ubican los bienes cedidos. Si no fuera posible atender a este aspecto por cualquier causa, el lugar indicado sería el de residencia habitual del beneficiario.

Respecto al tercer supuesto, recibir una indemnización de un seguro de vida conlleva seis meses de plazo a partir del día del fallecimiento, no de la recepción del capital. A su vez, los procedimientos burocráticos se deben realizar en la comunidad autónoma en la que la entidad haya hecho el pago.

Como se trata de una normativa estatal, todo lo anterior funciona igual si nos referimos al impuesto de sucesiones en Canarias.

 

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Cuando se presenta un trámite burocrático de gran complejidad, como es el caso que nos ocupa, siempre recomendamos hacerlo lo antes posible. A modo de ejemplo: si no abonáramos el impuesto en tiempo y forma, no podríamos disfrutar de las bonificaciones y exenciones que nos correspondieran.

A la respuesta que encabeza esta sección, debemos responder de forma afirmativa, pero condicional. En resumen: solo se puede solicitar una prórroga cuando el incremento de patrimonio sea producto de un fallecimiento y en las siguientes circunstancias:

  • Se debe solicitar durante los cinco primeros meses de plazo;
  • Es necesario expresar los motivos que hacen pertinente la ampliación del margen;
  • La prórroga deben pedirla los herederos o el albacea;
  • Es obligatorio informar del valor del patrimonio heredado, aunque solo sea de forma estimada.

Normalmente, el plazo para resolver esta solicitud es de un mes. Si, llegado el momento, no se hubiese recibido respuesta, se entenderá que la Agencia Tributaria ha concedido la prórroga.

 

Cuantía a pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

A la hora de realizar el pago del impuesto de sucesiones, es fundamental tener claro que se trata de un impuesto progresivo. Esto significa que el porcentaje será mayor mientras más valor tenga el patrimonio.

En el caso de sucesiones, hay que realizar los siguientes cálculos:

  • Concretar la masa hereditaria (valor de los bienes al momento de su recepción y tras descontar las deudas y cargas);
  • Aplicar reducciones en función de parentesco, tipo de bien, discapacidad, etc.;
  • Fijar el tipo aplicable (varía entre el 7,65 y el 34 % según la comunidad autónoma);
  • Añadir el coeficiente multiplicador (se sitúa entre el 1 y el 2,4 según el patrimonio);
  • Matizar según las bonificaciones o exenciones que se contemplen a nivel estatal y autonómico.

Por otro lado, el impuesto de sucesiones en Canarias funciona mediante un sistema de bonificaciones ligadas a la cuota tributaria. En este sentido, las cantidades situadas entre los 55 000 y los 125 000 euros tendrán un descuento de entre el 70 y el 90 %. Por otro lado, las cantidades superiores a 305 000 euros no tienen bonificación.

Respecto a los gastos deducibles del impuesto de sucesiones, solo se contemplarán si ejercen una disminución real sobre el valor de los bienes. Si somos beneficiarios de una donación, aplicaremos los pasos anteriores, pero con una diferencia: no existen bonificaciones a nivel estatal, solo autonómico.

Esta es, en definitiva, la información necesaria para poder asumir el impuesto de sucesiones en Canarias y el resto de España. En Abogados Reyes y Rodríguez nos hacemos cargo de representar a nuestros clientes ante cualquier trámite burocrático, fiscal o legal. Para más información, le invitamos a consultar nuestra web. ¡Apueste por nosotros!

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