¿Qué es el delito de amenaza y cuáles son sus tipos?

Abr 13, 2023

Uno de los delitos contra la libertad tipificados en el Código Penal español es el de amenazas. A su vez, se divide en varios tipos, que expondremos en este artículo. Además, explicaremos cuál es la pena por amenazas según esta tipología.

¿Qué es el delito de amenazas?

Se entiende que hay amenazas cuando un sujeto emite una expresión o realiza una acción con la que pretende poner en peligro o hacer daño a otro. Aparecen tanto la definición del delito como los tipos de amenazas en el Codigo Penal, en los artículos 169 y 171.

En ellos, se señala que la persona que amenace a otro con causar un mal hacia su persona o a sus allegados puede estar cometiendo este delito. Este mal puede estar relacionado con lesiones, homicidio, la libertad o una tortura. Se incluye también el aborto, la libertad sexual, el honor y la intimidad. Además, pueden darse males relacionados con el orden socioeconómico o el patrimonio.

Pero no siempre que se amenace a alguien se entiende que se está cometiendo un delito. En el Código Penal se especifican los requisitos para que las amenazas sean constitutivas de delito o no.

 

Qué tipos de delitos de amenazas existen

Los tipos de amenazas en el Código Penal son estos.

  • Amenazas de un mal constitutivo de delito, que se dividen en tres subtipos: si la amenaza lleva impuesta alguna condición o no y, en todo caso, si se trata de amenazas colectivas.
  • Amenazas que no constituyen un delito, divididas a su vez en dos subtipos que van a determinar el grado de amenaza del que se trate. Estas son las del tipo básico o las de tipo agravado, que se denomina de manera popular «chantaje».
  • Por último, existen las amenazas leves. Entre ellas distinguimos cuatro tipos, basándose en si el agresor y la víctima han tenido o tienen relación y de qué tipo, y si la amenaza se acompaña de un medio peligroso para lograr su objetivo, como podría ser un arma.
    • Amenazas a cónyuge o persona ligada por efectividad.
    • Amenazas a persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.
    • Amenazas con armas.
    • Amenazas con atenuante.
    • Amenazas sin relación ni convivencia entre víctima y agresor.

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Requisitos para que una amenaza se considere delito

Sin duda, este es uno de los delitos con una interpretación más subjetiva del Código Penal. Y, por ello, la condena por amenazas no es fácil de demostrar.

En este caso, una persona puede entender como una amenaza unas palabras que otra no. Por eso, es importante que, antes de emprender cualquier tipo de acción legal en este ámbito, se consigan pruebas fehacientes de los hechos. Por ejemplo, contar con el testimonio de testigos, grabaciones o documentos. Así, el juez podrá tener una visión más objetiva de lo que ha ocurrido y de las circunstancias del momento.

Y, además de todo esto, deben darse unos requisitos en la amenaza para que el hecho se entienda como delito.

No vale solo con amenazar, sino que la acción con la que se amenaza ha de ser constitutiva de delito. Un «te voy a matar» es un delito, mientras que un «no te hablaré más», no. Es decir, el autor, además de ejecutar la acción de amenazar, ha de acompañarse con otras que constituyan un delito. Por ejemplo, amenazar con el homicidio, el aborto, contra la libertad sexual, la intimidad, el patrimonio o la integridad moral.

 

Penas de cárcel por delito de amenazas

Como delitos contra la libertad que son, las penas por insultos y amenazas pueden acarrear cárcel para el agresor. El Código Penal diferencia entre amenazas leves y graves a la hora de señalar la condena por amenazas.

  • Si se exige una cantidad o se imponen condiciones («te mataré si no pagas»).
    • Pena de 1 a 5 años si el culpable ha conseguido su propósito.
    • Pena de 6 meses a 3 años de cárcel si no lo lograse.
    • Hay que tener en cuenta que estas penas serán superiores si se hacen en nombre de entidades reales o supuestos.
  • Amenaza no condicional («os voy a matar a ti y a tu mujer»).
    • Pena de 6 meses a 2 años.

 

En estos casos, si las amenazas se realizan hacia cualquier grupo de personas, etnias, poblaciones, grupos culturales o religiosos, las penas serán superiores en grado a las previstas.

  • Si se reclama de manera pública la comisión de actos terroristas.
    • Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Si se amenaza con un mal que no constituya peligro, siempre y cuando se valoren los hechos de manera objetiva y la amenaza sea grave.
    • Pena de 3 meses a un 1 año de prisión o multa de 6 a 2 años.
    • En caso de que el culpable consiga su objetivo, la pena será superior.
  • Si la amenaza es la no publicación de hechos de la vida privada o las relaciones familiares de la víctima.
    • Pena de 2 a 4 años de prisión si el agresor consigue su objetivo.
    • Pena de 4 meses a 2 años de prisión en caso contrario.

 

Si las amenazas se consideran leves, no tendrán pena de prisión (aunque sí multas). Eso sí, hay dos casos excepcionales.

  • Si las amenazas incluyen violencia contra la mujer o algún conviviente especialmente vulnerable.
    • Prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • En los casos de violencia doméstica.
    • Las amenazas leves que se lleve a cabo con armas u otros instrumentos peligrosos tendrán una pena de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Cada caso es único. Contacta con tu abogado

Las personas que se vean implicadas en un delito por amenazas, ya sea como agresores o como víctimas, deben acudir a un abogado especializado en Derecho penal para enfrentarse al proceso con garantías. Y es que, como se ha visto en este texto, determinar cuál es la pena por amenazas es muy subjetivo y, por tanto, es necesario un estudio exhaustivo de cada caso. Si es tu caso, cuenta con Reyes y Rodríguez Abogados en Las Palmas.

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