La cuestión de cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios se ha vuelto especialmente relevante en los últimos años, debido al aumento de viviendas destinadas al alquiler vacacional dentro de edificios residenciales. La entrada constante de huéspedes, el uso intensivo de zonas comunes y la inseguridad derivada de la rotación de ocupantes han generado problemas con pisos turísticos en la comunidad, lo que ha llevado a muchas comunidades de propietarios a plantearse si es jurídicamente posible limitar o prohibir esta actividad. En este artículo analizamos el marco legal, las mayorías necesarias y los pasos prácticos para adoptar acuerdos válidos.

¿Qué implica convertir una vivienda en piso turístico?
Un piso turístico es una vivienda que se cede de forma temporal a visitantes mediante plataformas digitales o canales privados. Aunque se trata de un uso permitido por la normativa autonómica, su impacto en la convivencia comunitaria puede ser notable, especialmente por el uso intensivo de ascensores, portales, piscinas o terrazas.
Desde el punto de vista jurídico, el alquiler turístico supone un cambio de uso económico respecto al arrendamiento tradicional, lo que permite que la comunidad pueda intervenir dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Marco legal: qué permite la Ley de Propiedad Horizontal
La LPH fue modificada en 2019 para facilitar a las comunidades la regulación de los pisos turísticos. Desde esta reforma, la junta de propietarios puede:
- Limitar o condicionar el uso turístico de las viviendas.
- Establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes para quienes ejerzan esta actividad.
- Prohibir la actividad siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de mayoría.
Este marco legal ha sido clave para que las comunidades puedan adoptar acuerdos sólidos y defendibles ante posibles impugnaciones.

¿Se puede prohibir un piso turístico en la comunidad?
Sí, la comunidad puede prohibir la actividad turística en el edificio, siempre que el acuerdo respete los requisitos legales y esté correctamente documentado. La comunidad puede prohibir la actividad siempre que cumpla los requisitos legales y sin afectar a viviendas que ya cuenten con autorización administrativa previa.
Antes de avanzar en el procedimiento, conviene entender que el objetivo no es prohibir la propiedad del inmueble, sino limitar un uso económico concreto que afecta a la convivencia y a la seguridad.
Es importante recordar que estos acuerdos deben proteger la armonía del edificio y evitar situaciones de conflicto prolongado. En comunidades donde existen dudas sobre los requisitos de mayoría o sobre cómo redactar el acuerdo, disponer del apoyo de un abogado especializado en propiedad horizontal garantiza que la decisión será válida y defendible si llega a impugnarse.
Mayorías necesarias para limitar o prohibir pisos turísticos
Según la Ley de Propiedad Horizontal:
- Para limitar, regular o condicionar los pisos turísticos:
Se requiere una mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas. - Para prohibir la actividad turística completamente: La jurisprudencia reciente ha admitido el mismo quórum de 3/5 cuando la medida es razonable, está motivada y no altera el uso residencial del inmueble. Solo cuando la prohibición implique una modificación esencial del título constitutivo sería exigible la unanimidad.
El acuerdo debe inscribirse en el libro de actas y notificarse a todos los propietarios.
Consecuencias jurídicas de la prohibición
La prohibición válida implica que cualquier propietario que pretenda destinar su vivienda a uso turístico podrá ver suspendida la actividad o incluso ser demandado por la comunidad. Además, el incumplimiento puede derivar en:
- Requerimientos formales de cese.
- Imposición de medidas judiciales para restablecer la convivencia.
- Responsabilidad por daños y gastos extraordinarios generados.
El juez suele valorar la proporcionalidad del acuerdo y su impacto en la comunidad.
Cómo aprobar la prohibición paso a paso
La comunidad debe actuar con método y documentar cada fase del proceso:
1. Convocatoria de junta
Debe incluir expresamente en el orden del día el punto relativo a limitar o prohibir los pisos turísticos.
2. Votación y quórum
La propuesta debe alcanzar la mayoría cualificada de 3/5 de propietarios y cuotas.
3. Redacción del acuerdo
Es recomendable que el acuerdo defina:
- El alcance de la prohibición.
- Los motivos (ruidos, rotación de personas, seguridad).
- Las normas que regirán a partir de su aprobación.
4. Inscripción en el libro de actas y comunicación a propietarios
La validez del acuerdo depende en gran parte de su correcta formalización.
¿Qué ocurre si ya hay pisos turísticos en funcionamiento?
En casos donde existan actividades de alquiler turístico previamente iniciadas, la comunidad puede encontrarse con escenarios distintos:
- Si el propietario tenía licencia o autorización autonómica previa, el acuerdo no puede aplicarse con efectos retroactivos.
- Si la actividad es clandestina o sin registro turístico, la comunidad puede requerir el cese inmediato y acudir a los tribunales si fuese necesario.
- Si existen molestias reiteradas, se puede iniciar una acción de cesación conforme al artículo 7.2 LPH.

¿Qué soluciones existen cuando la prohibición no es posible?
Cuando no se alcanza la mayoría necesaria para prohibir la actividad, la comunidad puede optar por medidas alternativas:
- Establecer normas de uso más estrictas para zonas comunes.
- Fijar recargos en gastos comunitarios para compensar el mayor uso del edificio.
- Solicitar la intervención municipal cuando la actividad incumpla la normativa de alojamiento turístico.
- Iniciar un procedimiento de acción de cesación por actividades molestas.
Estas opciones permiten mitigar el impacto de los pisos turísticos incluso cuando no sea viable su prohibición total.
Una regulación posible, pero con requisitos claros
La posibilidad de prohibir pisos turísticos existe, pero exige respetar las mayorías, justificar el acuerdo y garantizar que la medida es razonable y proporcionada. Muchas comunidades consiguen resolver problemas con pisos turísticos en la comunidad gracias a acuerdos bien redactados y asesorados jurídicamente.
En Reyes & Rodríguez Abogados, acompañamos a comunidades de propietarios y administradores en la redacción, defensa e impugnación de acuerdos sobre actividades turísticas, con soluciones ajustadas a la Ley de Propiedad Horizontal y orientadas a proteger la convivencia y el uso pacífico del edificio.