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El derecho civil está enfocado a regular el estado civil de las propiedades, los derechos reales, las sucesiones, las obligaciones y los contratos y el bienestar general de las personas. Además, es de naturaleza privada y define las relaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Esto hace que en derecho civil en España, cuando surge una disputa legal relacionada con él, sea necesario recurrir a los servicios de un abogado de derecho de familia.
Evidentemente, el derecho civil es mucho más complejo de lo que hemos comentado anteriormente y de lo que podríamos escribir en todo este artículo. Sin embargo, utilizando los preceptos aparecidos en el Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil, vamos a explicar sus conceptos fundamentales.
LAS CUATRO RAMAS DEL DERECHO CIVIL
General o derecho subjetivo
Todo lo relacionado con la nacionalidad de los residentes en España, con su domicilio, con la extinción de la personalidad civil y con la adquisición de propiedades.
Contratos y
obligaciones
Determinan las normas del régimen jurídico general y especial que afecta a la redacción de los contratos y a la adquisición de obligaciones. Además, también se hace referencia a las responsabilidades contractuales y extracontractuales.
Derecho de familia y sucesiones
Regulan las relaciones entre cónyuges, progenitores e hijos y ascendientes, así como las herencias y el modo de contraer matrimonio y de establecer otro tipo de uniones civiles.
Derecho real
Habla de la propiedad y de la posesión de bienes. De hecho, aquí debemos prestar especial atención al denominado como derecho hipotecario. También se establecen los preceptos fundamentales de las garantías y de las adquisiciones preferentes.
DERECHO CIVIL

Cuando pensamos en una familia , se nos viene a la cabeza de forma natural un grupo de personas ligadas por vínculos afectivos y de consanguinidad: padres, madres, hijos, abuelos, tíos, primos… Pero, además de esta definición sociológica, la familia tiene también una definición legal,
El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.
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ABOGADOS PARA DIVORCIO
El divorcio supone una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. Entramos en materia expresando que para poder ejercer el divorcio resulta imprescindible que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo causa amparada en el artículo 81 del Código Civil, que exima de este cumplimiento (riesgo para la vida, integridad física, libertad, etc).
Por la vía extrajudicial siguiendo la Ley de la jurisdicción voluntaria siempre que no hubiere hijos menores no emancipados o con la capacidad mermada judicialmente que dependan de los cónyuges. El procedimiento es sencillo: se acude a un notario con el fin de otorgar una escritura pública, asistidos por abogados y por las medidas que regirán una vez producido el divorcio (uso de la vivienda familiar, pensión a la que puede pretender uno de los cónyuges, liquidación del régimen económico matrimonial).
Vamos a subrayar la existencia de dos procedimientos de la vía judicial: Divorcio de mutuo acuerdo y Divorcio contencioso. El primero necesita previamente acuerdo por escrito entre ambos cónyuges denominado convenio regulador, en él se recogen las causas que va a llevar aparejada el divorcio, esto es, la intención de divorciarse y la regulación de las consecuencias del mismo tanto personales como patrimoniales, es decir, la relación si se tienen hijos en común, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la liquidación del régimen económico matrimonial, entre otras.
A la demanda de divorcio la cual requiere de abogado y procurador, se deberá aportar diversa documental: Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil así como los certificados de nacimiento de los hijos, en su caso. No debemos olvidar aportar el convenio regulador firmado por los cónyuges. Posteriormente, el Juzgado competente cita a las partes con el objeto de que ratifiquen el convenio regulador el cual precede informe del Ministerio Fiscal, en el caso de que hubiere hijos en común. Una vez que se ratifica el convenio, se dicta la sentencia de divorcio que deberá inscribirse de oficio en el Registro Civil que corresponda.
El Divorcio contencioso, por su parte, se produce cuando no se alcanza acuerdo entre las partes, por lo que se va directamente a la vía judicial iniciando el procedimiento de divorcio. El procedimiento se sigue según los trámites del procedimiento verbal y finalizará con la declaración del mismo mediante sentencia. Este procedimiento es mucho más costoso para las partes y ambas deberán valerse de medios de prueba pertinentes. Cabe subrayar que con la demanda de divorcio contencioso se puede requerir al juzgado competente que adopte medidas provisionales con el fin de regularizar aspectos ligados a los hijos, a la pensión de alimentos, etc. Dichas medidas serán sustituidas por las medidas definitivas recogidas en la sentencia.
GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia supone una facultad inherente a la patria potestad, que se recoge en el artículo 92 del Código Civil, en el que expresa que la misma debe ser atribuida a uno de los cónyuges (en exclusiva) o a ambos (compartida). Entrando en su definición refiere a las actuaciones en pos de los menores, es decir, proferirles cuidado, afecto, atenderles para lograr el desarrollo de los mismos. Es relevante subrayar la diferencia entre dos términos jurídicos: La guarda y custodia y la patria potestad. La patria potestad se ejerce, en términos generales, conjuntamente y atiende a las decisiones trascendentales a ejercer en la vida de los menores. Por otra parte, la guarda y custodia refiere a aquellos actos normales o cotidianos para el buen desarrollo de los menores( convivencia habitual, asistencia, vestido, etc).
Custodia exclusiva es aquella que se ejerce por uno de los cónyuges. La custodia compartida atiende a necesidades de cuidado y bienestar para combatir la ruptura de los cónyuges para con los hijos, siempre y cuando no hayan causas que justifiquen la custodia en exclusiva por uno de los cónyuges, esto es, que no haya atentados contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
En cuanto al procedimiento puede ejercerse de mutuo acuerdo entre las partes o bien de manera contenciosa. El procedimiento es similar a otros procedimientos de familia en que se va a tener en cuenta el interés del menor. Vamos a subrayar unas características del procedimiento. En primer lugar, el progenitor no custodio posee el derecho a un régimen de visitas, que se establece por convenio regulador de mutuo acuerdo o por el Juez. Se establece, además, una pensión de alimentos, sin perjuicio de que al derecho del otro progenitor le pueda corresponder una pensión compensatoria por el desequilibrio económico sufrido.
De manera excepcional se podría asignar la guarda y custodia a los abuelos, pariente
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
En el procedimiento de divorcio, separación se establecen medidas que están correlacionadas en el ámbito económico como en la capacidad de los sujetos. Dichas medidas están basadas en circunstancias que fueron tomadas en cuenta al dictarse sentencia.
Una vez que pasa el tiempo dichas medidas pueden llegar a cambiar, ya sea porque el régimen de visitas se ha transformado por la mayoría de edad de los menores, finalización de una pensión compensatoria por haber acabado la causa que la motivó. Aquellas que no están sujetas a causas concretas se necesita acudir al Juzgado con el fin de plantear una modificación.
En efecto, una medida que se recogió en la sentencia puede verse modificada porque ha habido cambios sustanciales por lo que resulta necesaria acoger su revisión en vía judicial. Vamos a ver el procedimiento de modificación de medidas:
– Se inicia por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, en el que se acompaña propuesta de convenio regulador, en el que se van a regir lo contemplado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Se inicia por una de las partes sin el consentimiento de la otra parte, esto es, se sigue el procedimiento contencioso recogido en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, deben reunirse una serie de requisitos con el fin de que la pretensión de modificación de medidas:
– hechos que motivan la modificación de medidas hayan tenido lugar con posterioridad a la sentencia.
– Que dicha variación en las circunstancias tengan ente suficiente, justificado y acreditados sobre todo cuando puedan afectar a sujetos altamente protegidos por la ley ( menores, o incapacitados)
– El hecho sea permanente y continuado en el tiempo.
– Circunstancias ajenas a la voluntad del que las solicita.
– La modificación de medidas puede acogerse a distintos supuestos:
– Modificación de la patria potestad de menores de edad o incapacitados
– Modificación guarda y custodia.
– Modificación o extinción vivienda familiar.
– Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
Vamos a subrayar dos nociones a tener en cuenta al solicitar modificación de medidas: postulación y competencia. El primero se basa en la necesidad de ir representados por procurador y abogado. En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes pueden ir representados por el mismo abogado. En cuanto a la competencia que rige a qué juzgado debemos dirigirnos tanto al:
– Mismo juzgado que dictó la resolución judicial.
– Juzgado que reúna los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial.
RÉGIMEN DE VISITAS
El régimen de visitas tiene la finalidad de resguardar las necesidades afectivas y de educación de los menores en aras de garantizar un equilibrio en el desarrollo de éstos. En efecto, se busca promover las relaciones ínter-humanas manteniendo el afecto para con los hijos, pese a la separación o el divorcio.
En los procedimiento de divorcio o separación matrimonial, cuando existen hijos menores, el cónyuge al que no le ha sido concedida la guarda y custodia de los hijos o incapacitados por sentencia judicial que haya sido dictada, tiene el derecho-deber de visitarlos y ejercer la comunicación con los mismos.
Con respecto a su duración se puede formalizar de mutuo acuerdo por ambas partes o en defecto de acuerdo la realizará el Juez. Por regla general, se sigue la tendencia de que la parte que no ostente la guarda y custodia, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacaciones escolares. En casos bien delimitados el régimen de visitas puede ser limitado cuando se avisten graves circunstancias en el cumplimiento de dicha medida. Ejemplos de ello:
– Establecimiento de un horario de visita más restringido.
– Cautelas en el desarrollo de la misma.
– Cometer delito de sustracción de menores (art.225 bis del CP) por la no devolución de los menores.
Se debe subrayar que el régimen de visitas y comunicaciones podrá ser modificado y limitarse si incurren causas que lo justifican. Es por ello que se requiere la intervención de abogado.
Los abuelos desempeñan un papel fundamenta de cohesión y transmisión de valores en la familia, además que las relaciones con sus nietos constituyen un elemento de significativa relevancia para el desarrollo de los mismos. Así se recoge en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Por lo que abre la vía a considerarlos en el convenio regulador, esto es, que ambas partes puedan recoger el régimen de visitas de sus hijos con los abuelos. Si no es posible, los abuelos se consideran parte legítima para interesar del juzgado dicho régimen según lo que se recoge en el art. 160 del Código Civil.
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