ABOGADOS DESAHUCIOS EN LAS PALMAS

SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DESAHUCIOS EN LAS PALMAS

Desde el primer momento uno de nuestros abogados en Las Palmas se involucrarán en su caso de manera individualizada, ágil y eficiente.

¿Desea información de cómo llevar a cabo un desahucio en Las Palmas?

¿Su inquilino no paga el alquiler?

¿Se niega a abandonar el inmueble una vez finalizado o notificada la restricción del contrato?

No dude en contactar con nuestros abogados expertos en desahucios, ponemos solución a su problema de forma rápida y eficiente. Una de las premisas en este tipo de procedimientos es que no tenemos tiempo que perder y debemos actuar rápido para poder recuperar la vivienda cuanto antes.

DESAHUCIO

Ornamento 1

Otras de las materias a tratar en nuestro despacho son los procedimientos de Desahucio.

El desahucio es aquel proceso que tiene como finalidad que el dueño o arrendador de un inmueble, pueda recuperar su posesión, ya sea alegando una falta de pago de la mensualidad o de cantidades equiparables a la misma (recibos por suministros por el inquilino, o cantidades pactadas en el contrato de arrendamiento, etc…), o en caso de que el plazo de duración del contrato de arrendamiento haya terminado o por bien cualquier otra causa de resolución que se establezca en la Ley y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) siendo modificado por Ley en las Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Este es un procedimiento que tiene la finalidad de recuperar por el arrendador una finca dada en arrendamiento. El desahucio por falta de pago se encuentra estructurado en diversos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, ha sido desarrollado también por la jurisprudencia de los tribunales mediante un procedimiento con garantías tanto para el propietario como para el inquilino.

El arrendador puede requerir del Juzgado la recuperación del inmueble, pudiendo reclamar además, el importe de las rentas y cantidades debidas. El procedimiento se inicia con una solicitud (demanda de desahucio) en el que se expresa que el arrendatario no ha cumplido con el deber de pagar la renta u otras cantidades impagadas. Se debe demostrar en juicio la falta de pago de la renta u otras cantidades a deber, de tal manera que tras el requerimiento judicial, si el arrendatario no formula oposición en el plazo que abarca diez días, se da por finalizado el procedimiento sin celebración de juicio, por lo que dará lugar a la ejecución de lanzamiento.

Una vez que se admite la demanda en el Juzgado correspondiente, se dictará por el Letrado de la Administración de Justicia un Decreto, en la que se ordena con expreso día y hora (vista del juicio o fecha de lanzamiento si no hubiere formulado oposición) al demandado para que realice diversas actuaciones.

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REQUERIMIENTO AL ARRENDATARIO / DEMANDADO

Requerirá al arrendatario (demandado) con el fin de que en el plazo de 10 días, proceda a abandonar el inmueble, pague al arrendador (demandante) o en el caso de que pretenda la enervación, que asuma el pago de la totalidad de la deuda o que el importe de dichas cantidades que le son reclamadas se pongan a disposición del Tribunal o ante notario, logrando que el contrato de arrendamiento siga en vigor y no se le pueda compeler a abandonar el inmueble.

En efecto, el artículo 22.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que, una vez que se haya producido el impago y se haya interpuesto la demanda de desahucio, el arrendatario pueda pagar todo lo adeudado y reactivar su contrato, de forma que se archivaría el procedimiento comenzado y el contrato continuaría desplegando sus efectos. La otra solución estriba en formular oposición contrariando los argumentos de la otra parte (cantidad que se reclama no corresponde a la realidad, etc). Vamos a subrayar que, por regla general, los plazos para resolver este procedimiento son relativamente rápidos y favorables a los propietarios.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEL ARRENDATARIO / DEMANDADO

El demandado podrá solicitar Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los tres días siguientes a la práctica del requerimiento. La no oposición por parte de éste supone la conformidad al contrato de arrendamiento por lo que el Letrado de la Administración de Justicia procederá a dar por finalizado el juicio de desahucio y se dará lugar al lanzamiento.

DESALOJO DEL INMUEBLE SIN OPOSICIÓN NI PAGO

Si el demandado interesa el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin haber formulado oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administracion de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

DECRETO QUE FINALIZA EL JUICIO

En el decreto que da por finalizado el juicio de desahucio se condenará al arrendatario en costas para que abone los gastos de abogado y procurador en los que se ha incurrido, por lo que, si todo sale bien, el arrendador recuperará su inmueble con las cantidades que le debía que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca y se le indemnizará por los gastos judiciales que haya necesitado para hacer valer sus derechos.

OPOSICIÓN DEL DEMANDADO

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia. En definitiva, la ley plantea un mecanismo ágil y efectivo para la recuperación de la posesión de las fincas arrendadas en casos de impago de las rentas o cantidades asimiladas.

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