El cónyuge separado legalmente no hereda por ley ni conserva el usufructo viudal cuando fallece el otro cónyuge. En el Derecho civil común sucede lo mismo con la separación de hecho, aunque en este caso puede ser necesario demostrar que la ruptura de la convivencia matrimonial existía realmente.
La situación cambia si existe un testamento a favor del cónyuge separado. También hay que diferenciar la separación matrimonial de la separación de bienes, porque este régimen económico no elimina por sí mismo los derechos hereditarios.

¿Hereda el cónyuge separado legalmente?
La respuesta general es no. La separación legal no disuelve el matrimonio, pero sí hace que el cónyuge pierda los derechos sucesorios que la ley reconoce al viudo o viuda. Por tanto, no es llamado a la sucesión intestada y tampoco tiene derecho a la legítima en forma de usufructo viudal.
Los artículos 834 y 945 del Código Civil extienden esta exclusión a la separación de hecho existente en el momento del fallecimiento.
| Situación al fallecer | ¿Tiene derechos sucesorios legales? | ¿Tiene derecho al usufructo viudal? |
| Cónyuge casado y no separado | Sí | Sí, cuando corresponda como legítima |
| Cónyuge separado legalmente | No | No |
| Cónyuge separado de hecho | No | No |
| Excónyuge divorciado | No | No |
Esto no impide que un cónyuge separado pueda recibir bienes si aparece designado en un testamento que siga siendo eficaz. En ese caso heredaría por voluntad del fallecido y no por su condición de cónyuge.
Separación legal, separación de hecho y divorcio en una herencia
Las tres situaciones impiden heredar por los derechos que la ley atribuye al cónyuge, aunque sus efectos sobre el matrimonio son diferentes.
- La separación legal suspende la vida en común pero no disuelve el matrimonio.
- La separación de hecho supone una ruptura efectiva de la convivencia matrimonial sin necesidad de sentencia, decreto o escritura pública de separación.
- El divorcio disuelve el matrimonio. Los divorciados dejan de ser cónyuges y tampoco tienen derechos sucesorios legales entre sí.
La principal dificultad de la separación de hecho aparece cuando alguno de los interesados discute que esa ruptura existiera realmente cuando se produjo el fallecimiento.
Qué ocurre si los cónyuges se reconcilian
La reconciliación puede hacer que el cónyuge separado recupere sus derechos sucesorios.
Si la separación fue judicial, ambos cónyuges deben comunicar separadamente la reconciliación al juzgado que conoció de ella. Cuando la separación se produjo sin intervención judicial, la reconciliación debe formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones. Además, para conservar los derechos sucesorios deben cumplirse los requisitos de notificación previstos en el artículo 835 del Código Civil. La reconciliación debe inscribirse en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros.
En una separación de hecho, la reanudación efectiva de la relación matrimonial pone fin a esa situación. La reconciliación posterior al divorcio, en cambio, no restablece el matrimonio.

¿Puede heredar el cónyuge separado si aparece en el testamento?
Sí. La separación elimina los derechos sucesorios que corresponden legalmente al cónyuge, pero no revoca automáticamente un testamento otorgado a su favor.
Para determinar si la disposición sigue siendo eficaz hay que revisar cuándo se otorgó, cómo se identifica al beneficiario y qué establece exactamente la cláusula testamentaria.

Testamento otorgado después de la separación
Si una persona otorga testamento después de haberse separado y deja bienes al otro cónyuge, esa atribución será en principio válida. El beneficiario recibe los bienes porque así lo ha dispuesto el testador.
La cláusula deberá respetar las legítimas que puedan corresponder a otros herederos forzosos. También hay que atender a su redacción: no tiene el mismo alcance atribuir expresamente un bien a una persona que reconocerle «el usufructo que le corresponda por ley», porque el cónyuge separado ya no tiene derecho a ese usufructo legal.
Testamento otorgado antes de la separación
La separación posterior no deja sin efecto automáticamente un testamento anterior.
Puede surgir un conflicto si la atribución se hizo teniendo en cuenta precisamente la condición de cónyuge y posteriormente se produjo la ruptura. El Tribunal Supremo ha analizado esta cuestión en un supuesto en el que el divorcio tuvo lugar después del otorgamiento del testamento y la referencia al beneficiario como «esposo» resultó relevante para interpretar la voluntad de la testadora.
Esto no significa que cualquier testamento anterior a una separación o divorcio pierda eficacia. En el Derecho civil común no existe una regla general que permita presumir que una disposición testamentaria a favor del cónyuge queda automáticamente revocada por una ruptura posterior.
Por ello, deben analizarse la redacción del testamento y las circunstancias del caso. Si existe controversia entre los interesados sobre cuál era la voluntad real del testador y si la disposición continúa siendo eficaz, puede ser necesaria una resolución judicial.
Otorgar un nuevo testamento después de la ruptura permite evitar buena parte de estos problemas interpretativos.
¿Tiene derecho al usufructo viudal el cónyuge separado?
El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene derecho al usufructo viudal. El artículo 834 del Código Civil exige que, al fallecer el otro cónyuge, no exista separación legal ni de hecho.
Por tanto, el cónyuge separado no puede reclamar como legítima:
- El usufructo del tercio de mejora si existen hijos o descendientes.
- El usufructo de la mitad de la herencia si hay ascendientes pero no descendientes.
- El usufructo de dos tercios si no existen descendientes ni ascendientes.
Otra cuestión es que el fallecido haya atribuido voluntariamente un usufructo mediante testamento. En ese supuesto habrá que comprobar la eficacia de la disposición y las legítimas que correspondan a otros herederos.

¿Existe usufructo viudal en separación de bienes?
Sí. La separación de bienes es un régimen económico matrimonial y no equivale a estar separado como pareja. Por este motivo, una persona casada en separación de bienes conserva sus derechos sucesorios mientras no exista separación legal o de hecho.
La cuantía de la legítima del cónyuge viudo depende de los familiares con los que concurra:
| Familiares del fallecido | Derecho del cónyuge viudo |
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora |
| Ascendientes, pero no descendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Sin descendientes ni ascendientes, con testamento | Legítima: usufructo de dos tercios |
| Sin descendientes ni ascendientes, sin testamento | Hereda toda la herencia en propiedad |
En el último supuesto, el cónyuge hereda antes que hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales.
El régimen de separación de bienes sí influye al determinar qué patrimonio pertenecía al fallecido. Sus bienes propios y su participación en posibles bienes compartidos forman parte de la herencia. El patrimonio perteneciente al superviviente queda fuera de ella.
¿Quién hereda si el fallecido estaba separado y no dejó testamento?
Si existía separación legal o de hecho y el fallecido no dejó testamento, el cónyuge queda excluido de la sucesión intestada.
En el Derecho civil común, el orden sucesorio es el siguiente:
- Hijos y demás descendientes.
- Padres y demás ascendientes, si no existen descendientes.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El Estado, si no existe ninguno de los anteriores.
Si no hubiera existido separación y tampoco hubiera descendientes ni ascendientes, en un matrimonio sin hijos el cónyuge habría heredado antes que los hermanos y demás parientes colaterales.
Este orden corresponde al Código Civil común. La vecindad civil del fallecido puede determinar la aplicación de otras normas sucesorias.
Bienes comunes, copropiedad y liquidación de gananciales
Que el cónyuge pierda sus derechos hereditarios no significa que pierda los bienes que ya le pertenecían.
Si existe una vivienda u otro bien en copropiedad, conserva su participación y únicamente la parte perteneciente al fallecido se incorpora a la herencia.
Si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales, la separación legal hace que la sociedad de gananciales concluya de pleno derecho. Puede ocurrir, sin embargo, que todavía no se haya liquidado cuando fallece uno de ellos. En ese caso hay que determinar el activo, las deudas y los posibles créditos antes de establecer qué parte corresponde al fallecido y se integra en la herencia.
La separación de hecho no produce por sí sola la liquidación automática de la sociedad de gananciales. El Código Civil permite solicitar judicialmente su conclusión en determinados supuestos de separación de hecho, por lo que puede ser necesario comprobar qué ocurrió con el régimen económico matrimonial antes del fallecimiento.
¿Cómo se acredita una separación de hecho en una herencia?
La separación de hecho puede generar más problemas de prueba porque no tiene por qué constar en una resolución o documento público.
Vivir temporalmente en domicilios diferentes no demuestra por sí mismo una ruptura matrimonial. Debe acreditarse que existía una separación efectiva y estable cuando falleció uno de los cónyuges.
Para ello pueden valorarse diferentes elementos:
- Empadronamientos en domicilios diferentes.
- Contratos de alquiler o documentación relativa a viviendas distintas.
- Gestión independiente de cuentas y gastos.
- Comunicaciones o acuerdos que reflejen la ruptura.
- Procedimientos judiciales iniciados antes del fallecimiento.
- Testimonios de personas que conocieran la situación de la pareja.
Ninguna de estas pruebas tiene por qué ser suficiente de forma aislada. Si existe controversia, deberá valorarse el conjunto de las circunstancias para determinar si la convivencia matrimonial había terminado realmente.
Asesoramiento sobre herencias tras una separación en Las Palmas
Una herencia después de una separación puede exigir revisar simultáneamente la situación matrimonial, el testamento y la titularidad de los bienes. También pueden surgir discrepancias sobre la existencia de una separación de hecho o sobre la eficacia de una disposición testamentaria anterior a la ruptura.
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