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¿Qué ocurre con la hipoteca en caso de divorcio en España?

La disolución de un matrimonio no solo conlleva una separación personal, sino también la liquidación y reparto de los bienes comunes y de las obligaciones económicas contraídas durante la convivencia. La vivienda familiar, y en particular la hipoteca en caso de divorcio, suele ser el foco principal de dudas y conflictos.

Esta situación puede ser especialmente compleja cuando confluyen varios factores, como la existencia de hijos menores, una hipoteca conjunta suscrita por ambos cónyuges o un inmueble adquirido dentro del matrimonio en régimen de gananciales. 

A continuación se exponen las principales vías legales previstas en España para afrontar este escenario, junto con sus implicaciones económicas y patrimoniales.

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La vivienda familiar y la hipoteca: un conflicto frecuente

En la mayoría de los matrimonios, la vivienda constituye el bien más relevante del patrimonio común. Por ello, al producirse un divorcio, surgen preguntas inevitables:

“¿En un divorcio quién se queda con la casa hipotecada?”, “¿si me separo qué pasa con la hipoteca?”, “¿quién paga la hipoteca tras el divorcio?”…

Estas dudas se agravan cuando existen hijos menores, ya que el domicilio conyugal pasa a considerarse vivienda familiar, y su uso debe garantizar el interés superior de los hijos, principio que guía toda decisión judicial en materia de familia.

separación con hijos e hipoteca
Contar con asesoramiento legal adecuado es clave para gestionar correctamente una hipoteca en caso de divorcio.

En estos supuestos, el destino de la vivienda y la deuda hipotecaria queda condicionado por tres factores principales:

  1. El régimen económico matrimonial vigente (gananciales o separación de bienes).
  2. La titularidad del inmueble y del préstamo hipotecario.
  3. La situación familiar, patrimonial y económica de cada cónyuge tras la disolución del vínculo.

Régimen económico matrimonial y titularidad de la hipoteca

El régimen económico matrimonial vigente durante el matrimonio determina las consecuencias patrimoniales y obligacionales que se derivan del divorcio, en especial las relativas a los bienes inmuebles y a las deudas contraídas. 

Régimen de gananciales

Es el régimen más habitual en España. En este sistema, todos los bienes y deudas generados durante el matrimonio se consideran comunes, con independencia de cuál de los cónyuges figure como titular.

Por tanto, si la vivienda se adquirió durante el matrimonio, la propiedad pasa a integrarse en la sociedad de gananciales y la hipoteca se considera una deuda común, incluso cuando uno de los cónyuges figure como prestatario principal en la escritura. 

En caso de divorcio con hipoteca conjunta, ambos cónyuges mantienen la condición de deudores solidarios frente a la entidad financiera, lo que implica que deberán continuar abonando las cuotas hasta la cancelación del préstamos o su modificación mediante novación o subrogación. Si uno deja de pagar, el otro responderá del total de la deuda ante el banco. 

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes y deudas que estén inscritos a su nombre. 

Si solo uno suscribió el préstamos hipotecario, será el único obligado a su pago. En cambio, si ambos figuran como prestatarios, la responsabilidad se reparte de forma proporcional (por lo general, al 50%).

 Este escenario suele dar lugar a conflictos cuando hay una  separación con hijos e hipoteca, ya que el juez puede atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio, aunque no figure como propietario. En ese caso, pueden surgir tensiones si el otro cónyuge continúa abonando parte del préstamo sin poder gozar del bien. 

En un divorcio, ¿Quién se queda con la casa hipotecada?

La respuesta depende de varios factores,  aunque la existencia de hijos menores suele ser el elemento decisivo.

En un divorcio con hijos y una vivienda con hipoteca, los tribunales tienden a atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio, con el fin de preservar el interés superior de los hijos y su estabilidad cotidiana. 

No obstante, esta atribución de uso no modifica la titularidad del inmueble ni extingue la obligación de pago: ambos cónyuges siguen siendo deudores solidarios frente a la entidad bancaria hasta que el contrato se modifique mediante novación, subrogación o venta del bien. 

En los casos de custodia compartida, el juez suele alternar el uso de la vivienda entre ambos progenitores, fijar un plazo para su enajenación o autorizar que uno de ellos adquiera la parte del otro mediante adjudicación compensada. 

¿Qué ocurre si la hipoteca está a nombre de los dos?

Cuando ambos cónyuges figuran como prestatarios en el contrato hipotecario, el banco los considera deudores solidarios, lo que implica que cada uno responde por la totalidad del préstamo, no solo por su parte proporcional. En consecuencia, si uno incumple el pago, la entidad puede reclamar la totalidad de la deuda al otro cónyuge.

Esta situación es frecuente en los casos de divorcio con hipoteca compartida o divorcio con hipoteca conjunta, y suele mantener el vínculo financiero entre las partes incluso después de la disolución del matrimonio. 

La única forma de extinguir esa responsabilidad solidaria es modificar el contrato hipotecario, lo que requiere analizar previamente las vías legales disponibles (como la novación, la subrogación o la venta del inmueble). 

Opciones legales ante un divorcio con hipoteca

Mantener la hipoteca conjunta

Ambos cónyuges pueden pactar el mantenimiento del préstamo hipotecario en régimen de cotitularidad, asumiendo cada uno su parte de las cuotas. 

Esta opción suele darse cuando existe una relación cordial entre las partes o cuando uno de los cónyuges permanece en la vivienda junto a los hijos menores. No obstante, mantener una hipoteca conjunta tras la disolución matrimonial supone conservar un vínculo financiero activo, lo que limita la autonomía económica de ambos y entraña el riesgo de impago solidario si alguno incumple sus obligaciones. 

Novación de hipoteca por divorcio

La novación hipotecaria por divorcio consiste en modificar el contrato del préstamo para liberar a uno de los prestatarios y mantener al otro como único deudor frente a la entidad bancaria. 

Esta fórmula es frecuente cuando uno de los cónyuges desea adjudicarse la vivienda y acredita solvencia suficiente para asumir íntegramente la deuda.  

La operación requiere siempre la autorización del banco, que puede exigir nuevas garantías o un aval complementario. Aunque implica gastos notariales y registrales, la novación es la vía más segura para extinguir la responsabilidad solidaria y separar por completo las obligaciones económicas entre las partes. 

Subrogación hipotecaria

Otra opción es la subrogación hipotecaria, que consiste en sustituir a uno de los prestatarios en el contrato o trasladar la deuda a otra entidad financiera. 

Este procedimiento modifica las condiciones del préstamo inicial y da lugar a un nuevo contrato previo consentimiento del banco o de la entidad receptora. 

Se trata de una alternativa especialmente útil cuando la entidad no aprueba la novación o cuando se pretende mejorar el tipo de interés y las condiciones financieras. 

Venta del inmueble y cancelación del préstamo

Cuando ninguna de las partes puede o desea conservar la vivienda, la venta del inmueble constituye la solución más práctica y neutral.

Con el importe obtenido se cancela el préstamo hipotecario y, si existe remanente, este se reparte conforme al porcentaje de titularidad de cada cónyuge.

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La venta del inmueble permite cancelar la deuda y repartir el patrimonio de forma equitativa tras el divorcio.

Esta opción es frecuente en los divorcios con hipoteca conjunta, cuando las cuotas resultan inasumibles para una sola persona o cuando ambas partes renuncian a conservar la propiedad.

Dación en pago o alquiler del inmueble

En los casos de insolvencia o deudas que superan el valor del inmueble, puede contemplarse la dación en pago, esto es, entregar la vivienda a la entidad financiera para extinguir la deuda hipotecaria.

Otra alternativa consiste en arrendar la vivienda y destinar las rentas obtenidas al pago de las cuotas del préstamo, una opción válida cuando ambas partes desean conservar la titularidad pero aliviar la carga mensual.

¿Quién paga la hipoteca después del divorcio?

Salvo pacto en contrario, ambos prestatarios deben seguir abonando las cuotas hipotecarias mientras el contrato continúe vigente.

No obstante, el juez puede establecer mecanismos de compensación económica cuando uno de los cónyuges mantiene el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Así, en un divorcio con hijos y una vivienda hipotecada, es frecuente que el progenitor custodio asuma un porcentaje mayor del préstamo, mientras el otro contribuye mediante el abono de una pensión compensatoria o de alimentos, según el caso.

En cualquier situación, lo esencial es alcanzar un acuerdo equilibrado y formalizarlo correctamente ante notario o mediante resolución judicial, para evitar futuros conflictos patrimoniales.

La importancia del asesoramiento jurídico

Cada proceso de divorcio presenta circunstancias propias que requieren un análisis jurídico individualizado.

Por ello, resulta esencial contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de familia, con experiencia en divorcios con hipoteca conjunta y liquidación de gananciales.

En Reyes & Rodríguez Abogados, con sede en Las Palmas, contamos con una amplia trayectoria en la resolución de conflictos vinculados a la vivienda y a los préstamos hipotecarios tras una separación o divorcio. Nuestro equipo de Abogados en Las Palmas estudia cada caso con detalle para ofrecer soluciones ajustadas a la realidad patrimonial de cada cliente, siempre con rigor legal y enfoque práctico. 

Si te encuentras en un proceso de separación, contacta con nuestro despacho: te ayudaremos a proteger tus derechos y tu patrimonio, con el respaldo de profesionales especializados en Derecho de familia.

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