El reparto de una herencia puede generar dudas incluso cuando la situación familiar parece sencilla. Antes de adjudicar los bienes hay que comprobar quiénes tienen derechos sucesorios, si existe testamento y qué parte del patrimonio pertenecía realmente al fallecido.
La herencia en un matrimonio sin hijos suele asociarse con la idea de que el cónyuge superviviente recibirá todos los bienes. Sin embargo, el resultado depende de la existencia de otros descendientes o ascendientes, de las disposiciones testamentarias y del régimen económico matrimonial.

Cómo se reparte la herencia según cada situación
Si un matrimonio no tiene hijos, ¿quién hereda en cada caso? La siguiente tabla recoge los principales supuestos regulados por el Código Civil. Parte de que tampoco existen nietos ni otros descendientes, pues estos ocupan el primer lugar en el orden sucesorio.
| Situación | Quién hereda | Derecho del cónyuge viudo |
| No hay testamento y viven los padres u otros ascendientes | Heredan los ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| No hay testamento ni ascendientes | Hereda el cónyuge antes que los hermanos y sobrinos | Recibe la propiedad de toda la herencia |
| Hay testamento y viven los padres u otros ascendientes | Se aplica el testamento, respetando la legítima de los ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Hay testamento y no existen ascendientes | Heredan las personas designadas en el testamento | Usufructo de dos tercios, salvo que el testamento le atribuya más |
| No hay testamento, ascendientes ni un cónyuge con derecho a heredar | Heredan los hermanos y sobrinos y, en su defecto, los demás familiares llamados por la ley | No existe derecho del cónyuge sobre la herencia |
¿Quién hereda si no hay testamento?
Cuando el fallecido no ha dejado un testamento válido, la herencia se reparte conforme al orden establecido por la ley. Es lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato. Para determinar quiénes son los herederos no basta con comprobar que no hay hijos: también hay que averiguar si existen nietos u otros descendientes, ascendientes y un cónyuge con derecho a heredar.
En una herencia sin descendientes, los ascendientes ocupan el primer lugar. Si tampoco los hay, hereda el cónyuge superviviente. Los hermanos, sobrinos y demás familiares colaterales solo entran en la sucesión cuando no existe un cónyuge con derechos hereditarios.
Si viven los padres o ascendientes del fallecido
Si el fallecido no tenía hijos, nietos ni otros descendientes, heredan sus padres o ascendientes. Cuando viven ambos progenitores, la herencia se divide entre ellos por partes iguales. Si solo vive uno, este recibe toda la herencia.
Cuando han fallecido los padres, heredan los ascendientes más próximos. Por ejemplo, los abuelos tienen preferencia sobre los bisabuelos. Si existen ascendientes del mismo grado en las líneas paterna y materna, la herencia se divide por mitad entre ambas líneas.
La existencia del cónyuge viudo no desplaza a los ascendientes en la sucesión intestada. Los ascendientes reciben la propiedad de los bienes, pero el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Esto significa que puede usar esa parte de los bienes o recibir sus rendimientos, aunque la nuda propiedad corresponda a los ascendientes.
Si no hay descendientes ni ascendientes
Si el fallecido no dejó descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda todos los bienes. Su derecho tiene preferencia sobre el de los hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales.
En este supuesto, el cónyuge recibe la propiedad de la herencia y no únicamente un derecho de usufructo. Para que se produzca este llamamiento no debe estar separado legalmente o de hecho del fallecido. Los efectos de la separación sobre la herencia se explican en un apartado posterior.
Cuándo heredan los hermanos, sobrinos y otros familiares
Los hermanos y sobrinos heredan cuando no existen descendientes, ascendientes ni un cónyuge con derecho a recibir la herencia. Por tanto, no pueden reclamar los bienes por delante del cónyuge superviviente si este conserva sus derechos sucesorios.
Dentro de la línea colateral, los hermanos y los hijos de hermanos tienen preferencia sobre los demás familiares. Si tampoco existen, pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos. Cuando no hay ningún familiar con derecho a suceder, la herencia corresponde al Estado.

¿Quién hereda si existe testamento?
Cuando existe un testamento válido, el reparto se realiza conforme a la voluntad del fallecido, pero deben respetarse las partes que el Código Civil reserva a determinados familiares. En un matrimonio sin descendientes, estas limitaciones afectan principalmente a los padres o ascendientes y al cónyuge viudo.
Por tanto, el testamento puede modificar el reparto que se produciría en una sucesión intestada, aunque el testador no siempre puede disponer libremente de todo su patrimonio.
Qué parte corresponde a los padres o ascendientes
Si una persona fallece sin descendientes, sus padres o ascendientes tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, aunque el testamento nombre heredera a otra persona. Esa parte mínima se denomina legítima.
Si no hay cónyuge viudo con derechos sucesorios, la legítima de los ascendientes equivale a la mitad de la herencia. El testador puede decidir quién recibe la otra mitad.
Si hay cónyuge viudo con derechos sucesorios, la legítima de los ascendientes se reduce a un tercio. Los otros dos tercios pueden dejarse al propio cónyuge o a cualquier otra persona. Al mismo tiempo, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, con independencia de quién reciba la propiedad de los bienes.
Si viven el padre y la madre, se reparten la legítima por partes iguales. Si solo vive uno, recibe toda la parte reservada a los padres. Cuando ambos han fallecido, el derecho corresponde a los ascendientes más próximos, como los abuelos.
Y hay que mantener clara una diferencia: esto sucede cuando existe testamento. Si no hay testamento, los ascendientes no reciben únicamente su legítima, sino toda la herencia, aunque parte de los bienes quede sujeta al usufructo del cónyuge viudo.
Qué puede dejarse al cónyuge viudo
El testador puede atribuir al cónyuge viudo una parte superior a la reconocida por la ley. La cantidad disponible dependerá de si existen padres u otros ascendientes con derecho a la legítima.
Si concurren el cónyuge y los ascendientes, estos últimos deben recibir el tercio que les corresponde. El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia y también puede recibir la parte restante que el testador decida atribuirle en propiedad.
Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios. En este caso, el testador puede nombrarlo heredero de todos los bienes, pues los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos. Si designa como heredera a otra persona, deberá respetarse el usufructo correspondiente al cónyuge.
El usufructo no equivale a recibir la propiedad de los bienes. Sus efectos y las posibles formas de sustituirlo por dinero, una renta u otros bienes se explican en el siguiente apartado.

¿Qué significa que el cónyuge tenga derecho al usufructo?
El usufructo permite al cónyuge viudo utilizar determinados bienes de la herencia y obtener los rendimientos que produzcan, aunque no sea su propietario. La propiedad corresponde a los herederos, pero queda limitada mientras exista el usufructo.
Por ejemplo, si este derecho se concreta sobre una vivienda, el cónyuge puede residir en ella. También puede alquilarla y cobrar la renta. Los propietarios conservan la denominada nuda propiedad, pero no pueden utilizar la vivienda ni disponer de ella ignorando el usufructo.
Por tanto, recibir el usufructo de la mitad de la herencia no equivale a recibir la mitad de los bienes en propiedad. El cónyuge tampoco puede vender por sí solo la plena propiedad de los bienes afectados. Para hacerlo deben intervenir también los nudos propietarios.
Al repartir la herencia, este derecho puede sustituirse por una renta vitalicia, los rendimientos de determinados bienes o una cantidad de dinero. Si los herederos y el cónyuge no alcanzan un acuerdo sobre la forma de satisfacerlo, deberá determinarse judicialmente.

¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la herencia?
El régimen económico matrimonial no determina quiénes son los herederos, pero sí qué bienes forman parte de la herencia. Antes de aplicar el testamento o las reglas de la sucesión intestada, debe separarse el patrimonio del cónyuge superviviente del que pertenecía al fallecido.
Por tanto, la herencia no está formada necesariamente por todos los bienes que utilizaba el matrimonio. En el régimen de gananciales debe liquidarse primero el patrimonio común. En el régimen de separación de bienes se incluyen los bienes del fallecido y su parte en aquellos que tuviera en copropiedad. Solo después puede calcularse qué corresponde a cada heredero.
Matrimonio en régimen de gananciales
El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve la sociedad de gananciales. Antes de repartir la herencia debe hacerse un inventario de los bienes y las deudas comunes, pagar las obligaciones pendientes y calcular el patrimonio ganancial restante.
Una vez liquidada la sociedad, el cónyuge superviviente recibe la mitad del patrimonio ganancial neto. Esta parte le pertenece por el régimen matrimonial y no forma parte de la herencia. La otra mitad corresponde al fallecido y se incorpora a su patrimonio hereditario junto con los bienes privativos que tuviera.
Esto no significa que cada bien deba dividirse físicamente por la mitad. Los bienes pueden adjudicarse de otra forma durante la liquidación, siempre que se respete el valor que corresponde a cada parte. Después se reparte la herencia según el testamento o, si no existe, conforme al orden establecido por la ley.
Matrimonio en régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio. Por este motivo, tras el fallecimiento no es necesario liquidar una sociedad de gananciales, pero sí identificar qué bienes pertenecían al fallecido y cuáles eran del cónyuge superviviente.
La herencia incluye los bienes que fueran propiedad exclusiva del fallecido y su porcentaje en aquellos que estuvieran a nombre de ambos. Por ejemplo, si el matrimonio había comprado una vivienda por mitades, solo el 50 % correspondiente al fallecido se incorpora a la herencia. El otro 50 % continúa perteneciendo al cónyuge superviviente.
La separación de bienes no elimina los derechos hereditarios del cónyuge viudo. Además de conservar su patrimonio y su parte en los bienes comunes, puede recibir lo que le corresponda en la herencia según exista o no testamento.

¿Puede heredar el cónyuge si estaba separado?
El cónyuge separado legalmente o de hecho pierde los derechos sucesorios que la ley reconoce al viudo. Por tanto, no recibe el usufructo correspondiente y tampoco hereda en una sucesión intestada. En un matrimonio sin descendientes ni ascendientes, la herencia pasaría a los familiares llamados a continuación por la ley.
La separación de hecho también produce este efecto aunque el matrimonio continúe legalmente vigente. Sin embargo, vivir en domicilios distintos por motivos laborales, médicos o familiares no supone necesariamente que exista una separación. Si se pretende excluir al cónyuge de la herencia, debe acreditarse que la convivencia matrimonial había terminado. La afirmación de los demás herederos no basta por sí sola.
¿Qué hay que revisar antes de repartir una herencia sin hijos?
Antes de aceptar o repartir una herencia sin hijos hay que comprobar la situación familiar del fallecido, si otorgó testamento y qué bienes formaban su patrimonio. Estos datos determinan quiénes tienen derechos sucesorios y qué parte corresponde a cada uno.
- La existencia de otros descendientes – Que el matrimonio no tenga hijos comunes no significa que el fallecido carezca de descendientes. Debe comprobarse si tenía hijos de una relación anterior, hijos adoptados, nietos u otros descendientes con derecho a suceder.
- El último testamento válido – El certificado de actos de última voluntad indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Si existen varios, se aplica el más reciente, siempre que sea válido.
- Los familiares que sobreviven al fallecido – Hay que identificar a los padres, abuelos, hermanos, sobrinos y demás familiares que puedan tener derechos sobre la herencia. También deben reunirse los certificados que acrediten el parentesco y el fallecimiento de quienes ocuparían un lugar anterior en el orden sucesorio.
- La situación del cónyuge – Debe comprobarse si el matrimonio seguía vigente y si existía una separación legal o de hecho. Si hubo una reconciliación después de una separación legal, también habrá que revisar si se comunicó al juzgado o al notario.
- La legislación civil aplicable – La residencia del fallecido no determina por sí sola qué normativa sucesoria se aplica. Si tenía vínculos familiares o personales con una comunidad que cuenta con Derecho civil propio, debe comprobarse su vecindad civil. Esta circunstancia puede cambiar las legítimas y los derechos del cónyuge viudo.
- El régimen económico del matrimonio – En gananciales debe liquidarse primero el patrimonio común. En separación de bienes hay que identificar los bienes de cada cónyuge y el porcentaje que correspondía al fallecido en las propiedades compartidas.
- Los bienes, las deudas y las donaciones anteriores – El inventario debe incluir inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, créditos y demás derechos del fallecido, junto con sus deudas y obligaciones pendientes. Las donaciones realizadas en vida también pueden influir en el cálculo de las legítimas.
- La forma de aceptar la herencia – Antes de firmar la aceptación debe valorarse si existen deudas desconocidas. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, siempre que se tramite con las formalidades y dentro de los plazos legales.
Revisión de una herencia sin hijos en Las Palmas
La ausencia de descendientes no simplifica necesariamente la sucesión. Antes de efectuar la partición hay que determinar claramente quiénes tienen derecho a heredar y qué bienes integran el caudal hereditario.
En Reyes & Rodríguez Abogados realizamos esta revisión jurídica y tramitamos la herencia hasta formalizar la adjudicación de los bienes.
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