ABSUELTA DE DELITO DE MALTRATO HABITUAL Y DE LOS TRES DELITOS DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DE LOS QUE HABÍA SIDO ACUSADA..

El JUZGADO DE LO PENAL número 4 de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia absolutoria de nuestra representada, las pruebas practicadas no permiten estimar acreditado que la acusada hubiera protagonizado, no solo una serie de actos de agresión con resultado de menoscabo leve de la integridad física de la víctima, si no un uso sistemático o reiterado de la violencia, física o verbal, o de la restricción de libertad y controlen sus relaciones con su madre, hasta el punto de hacer vivir a la víctima en un estado constante de agresión permanente, generando un clima de temor que condicionara su interacción con la misma

 

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Hechos

Se presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Las Palmas de Gran Canaria, en la que afirmaba que nuestra representada, quien convivía en el domicilio familiar con su madre, había venido ejerciendo sobre su progenitora un trato denigrante y vejatorio. En concreto afirmaba el denunciante que la trataba de manera despectiva, que no le dejaba disponer de una llave de su propia vivienda o utilizar el teléfono fijo de su casa para realizar o recibir llamadas, que le había roto el teléfono móvil que el denunciante le había comprado, que le impedía llamar por teléfono a su hijo, su nuera y sus nietos, teniendo que hacerlo la Sra. a escondidas. Afirmaba asimismo el denunciante que la denunciada había ejercido violencia verbal sobre su madre, llamándola mentirosa, hablándole con rabia, mandándole callar, desmereciendo sus comentarios o anulando sus opiniones. Además sostenía que la denunciada había llegado a propinar golpes en la cara a su madre, a producirle un rasguño y a empujarla, en diferentes ocasiones, así como que años atrás la había pellizcado, estando ambas en una reunión familiar.

Defensa 

Tras los anteriores hechos, la denunciada se puso en contacto con nuestro despacho penalista, experto en delito de maltrato habitual y de tres delitos de maltrato en el ámbito familiar para que lo asistiésemos en dicho procedimiento.

La línea de defensa a ejercer desde el primer momento consistió en negar la conducta de nuestro representado.

Y ello en base a que en ningún momento se acreditada la participación de nuestra representada en los hechos enjuiciados.

Clave para la defensa fue llamar como testigo de esta parte a la propia madre y supuesta victima, en la que declaro que entre los años 2015 y 2017 su hija vivió con ella. Quiere que vuelva, para estar mejor las dos. Preguntada si alguna vez su hija la maltrató, dijo que de palabra alguna vez, tuvieron una discusión familiar. Preguntada si alguna vez sucedió algo más grave, contestó que no le ha pegado, ni ella se iba a dejar. No recuerda lo que declaró en el Juzgado de Instrucción. La dicente no miente, suele decir la verdad. Cuando falleció su marido, le pidió a su hija que se viniera a vivir con ella. La relación era buena, como de madre e hija. Alguna vez la declarante quiso independizarse. No es cierto que su hija le haya recriminado por lo que dijo ante el Juzgado de Instrucción. Su hija estuvo hospitalizada; le dijo que la dicente tenía la culpa de que estuviera hospitalizada, y se sintió mal. Ahora la relación con su hija es buena; ella siempre ha sido servicial. Sabe que vive en Vegueta, pero no ha ido a su casa. Con su hijo tiene muy buena relación. Viene a casa de la declarante, pero no le saca de paseo. Hace tiempo que la dicente no va a casa de su hijo. Es su hija quien la lleva al médico. También tiene llave de su casa y puede entrar y salir. Se operó de la vista, y antes de operarse se cayó muchas veces, en la guagua y en su casa. Se dio golpes en la frente y en la cara; se daba con la puerta del ropero que se quedaba abierta. Cuando necesita algo llama a su hija. Esta mañana ha sido su hija quien la ha traído al Juzgado. No reclama indemnización.

El juicio

Tras el juicio oral, el juzgado de lo Penal numero 4 de Las Palmas se pronuncio diciendo que En el presente caso resulta que de la prueba practicada no cabe considerar demostrada la participación de nuestra representada en los hechos constitutivos de infracción penal que se le atribuyen.

Por ello, ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. MA DEL DELITO DE MALTRATO HABITUAL Y DE LOS TRES DELITOS DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DE LOS QUE HABÍA SIDO ACUSADA