La ruptura de una pareja plantea una cuestión cada vez más habitual: quién se queda con la mascota en un divorcio y cómo se organiza su cuidado a partir de ese momento. Desde la reforma del Código Civil de 2021, los animales de compañía tienen un tratamiento específico en los procesos de separación y divorcio.
La decisión puede adoptarse de mutuo acuerdo o quedar en manos del juez. La titularidad del animal cuenta, pero no determina por sí sola quién asumirá su cuidado. La ley obliga a tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y, de forma expresa, el bienestar del animal.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas en España?
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad e introdujo reglas específicas para regular su situación ante una crisis matrimonial. El artículo 90 incluye entre las materias que pueden incorporarse al convenio regulador el destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas a su atención.
Aunque se utiliza habitualmente la expresión custodia de mascotas, el Código Civil habla de “confiar el animal para su cuidado”. El artículo 94 bis permite que la autoridad judicial lo confíe a uno o a ambos cónyuges. También puede establecer la forma en la que la otra persona podrá tenerlo en su compañía y decidir cómo se reparten los gastos vinculados a su cuidado.
Estas decisiones deben adoptarse atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal. Por tanto, la custodia de animales ya no se resuelve exclusivamente mediante criterios de propiedad.
Esta regulación está prevista específicamente para los procesos de separación y divorcio matrimonial. Cuando la pareja no está casada, también puede surgir un conflicto sobre el cuidado o la titularidad del animal, pero la vía jurídica para resolverlo puede ser distinta. Por eso, en los casos de custodia de mascotas en parejas separadas hay que tener en cuenta si existía matrimonio y qué relación jurídica mantenían ambas personas respecto al animal.
¿Quién se queda con la mascota después de un divorcio?
Los cónyuges pueden acordar quién asumirá el cuidado del animal de compañía después de la ruptura. También pueden establecer un sistema compartido si resulta adecuado. Si no alcanzan un acuerdo, será la autoridad judicial quien determine su destino.
Por tanto, la respuesta a quién se queda con el perro en un divorcio depende de las circunstancias concretas. La legislación española no establece una preferencia automática por la persona que compró el animal, pagó su precio o figura como titular administrativo.

Qué ocurre si la mascota está a nombre de uno de los cónyuges
Que exista una mascota a nombre de uno de los cónyuges puede servir para acreditar su titularidad, pero no obliga al juez a confiarle también su cuidado.
El artículo 94 bis establece expresamente que la decisión debe adoptarse con independencia de la titularidad dominical del animal. Esto permite atribuir su cuidado al otro cónyuge o establecer un sistema compartido cuando las circunstancias justifican esa solución.
La propiedad y el régimen de convivencia del animal son, por tanto, cuestiones que pueden tener consecuencias distintas. Los datos del registro, la cartilla veterinaria, la adquisición o los gastos asumidos pueden formar parte de la prueba, pero la decisión judicial sobre el cuidado debe atender a los criterios que establece la ley.
Qué puede valorar el juez si no hay acuerdo
El Código Civil fija dos referencias principales: el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. A partir de ellas, el juez puede examinar las circunstancias acreditadas durante el procedimiento.
Pueden resultar relevantes aspectos como quién se ha ocupado habitualmente de la mascota, el vínculo existente con cada miembro de la familia, sus necesidades veterinarias, las condiciones de las viviendas, la disponibilidad para atenderla o la relación que mantiene con los hijos.
No existe una lista legal cerrada ni una regla que obligue a establecer custodia compartida de animales. El régimen deberá adaptarse al caso concreto y a las necesidades del animal.
¿Se puede establecer una custodia compartida de mascotas?
Sí. El artículo 94 bis permite confiar el cuidado del animal a ambos cónyuges. Esta posibilidad da cobertura a lo que habitualmente se denomina custodia compartida de mascotas y permite organizar periodos de convivencia alternos.
En una custodia compartida de perros, por ejemplo, pueden establecerse periodos semanales, quincenales u otra distribución adaptada a las circunstancias familiares. La ley no impone una periodicidad determinada.
El régimen debe respetar el bienestar del animal. Un reparto perfectamente simétrico del tiempo puede resultar inadecuado si los traslados frecuentes perjudican a la mascota por su edad, estado de salud, comportamiento o características específicas.
También pueden regularse las entregas y recogidas, los periodos vacacionales, la documentación que acompaña al animal y las decisiones relacionadas con tratamientos veterinarios u otras necesidades relevantes.
Cómo incluir a la mascota en el convenio regulador
Si los cónyuges alcanzan un acuerdo pueden recoger las medidas relativas al animal dentro del convenio regulador.
El artículo 90.1.b bis del Código Civil permite incorporar expresamente el destino de los animales, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. Además, si el acuerdo presentado ante el juzgado resulta gravemente perjudicial para el bienestar del animal, la autoridad judicial puede ordenar las medidas que correspondan.
Una regulación detallada reduce futuros conflictos. Es preferible precisar cómo se desarrollará el cuidado en lugar de limitarse a indicar que será compartido. Si quieres ampliar esta cuestión, puedes consultar qué es el convenio regulador y qué contenido puede incluir.
Tiempos de convivencia y cuidado
El convenio regulador de mascotas puede determinar con quién permanecerá el animal y durante qué periodos. También puede establecer dónde se realizarán las entregas, cómo se organizarán las vacaciones y qué ocurrirá ante situaciones puntuales que impidan atenderlo.
El reparto debe pensarse en relación con las necesidades reales del animal. En algunos casos será adecuado alternar domicilios. En otros puede resultar más estable mantener una residencia principal y reconocer periodos de compañía al otro cónyuge.
Estas previsiones permiten concretar los tiempos de convivencia y cuidado y evitan que cada cambio de domicilio tenga que negociarse después de la ruptura.
Reparto de los gastos de la mascota
El Código Civil permite regular también las cargas asociadas al cuidado. Los gastos de la mascota después del divorcio pueden distribuirse según el acuerdo alcanzado o conforme a lo que establezca la resolución judicial.
Es posible diferenciar entre gastos habituales, como alimentación o cuidados veterinarios periódicos, y desembolsos extraordinarios derivados de una enfermedad, intervención o tratamiento especial.
El acuerdo puede fijar porcentajes de contribución, determinar quién asume determinados conceptos y establecer cómo deben autorizarse los gastos extraordinarios. Una redacción precisa facilita posteriormente el cumplimiento de lo pactado.
El Tribunal Supremo señaló en 2024 que la petición sobre cómo deben repartirse estos gastos tiene que plantearse desde el inicio del procedimiento, para que la otra parte pueda conocerla y defenderse. No puede plantearse por primera vez en la vista alterando el objeto del proceso y privando a la otra parte de su posibilidad de defensa.
Qué ocurre con la mascota si hay hijos
La relación de los hijos con el animal puede tener relevancia al decidir su régimen de cuidado. El interés de los menores forma parte del interés familiar que debe valorar el juez y puede justificar que los periodos de convivencia de la mascota se coordinen con los de los hijos.
Esto permite, por ejemplo, que el animal acompañe a los menores durante sus estancias con cada progenitor si esa organización resulta adecuada para su bienestar. También puede acordarse que permanezca principalmente en un domicilio cuando los cambios frecuentes le resulten perjudiciales.
La normativa establece además una conexión específica entre protección de menores y animales. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta de los hijos en los supuestos previstos en dicho precepto y que, a estos efectos, también se apreciará la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos cuando se utilicen como medio para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos.

Qué hacer si no hay acuerdo sobre la mascota
Cuando los cónyuges discrepan sobre quién cuidará del animal, los tiempos de convivencia o el reparto de gastos, estas cuestiones pueden someterse al juez dentro del procedimiento matrimonial.
En ese caso será necesario solicitar expresamente las medidas que se pretenden y aportar prueba suficiente sobre las circunstancias relevantes. La sentencia puede confiar el animal a uno de los cónyuges o a ambos, regular los periodos durante los que estará en compañía de cada uno y distribuir las cargas económicas.
La falta de acuerdo puede llevar a un divorcio contencioso, en el que cada parte podrá defender la solución que considera adecuada y será el juez quien establezca las medidas.
La resolución sobre el cuidado deberá constar también en el correspondiente registro de identificación del animal, según establece el artículo 94 bis del Código Civil.

¿Se pueden modificar posteriormente las medidas sobre la mascota?
Las medidas acordadas al producirse el divorcio pueden dejar de responder a la situación real con el paso del tiempo. Un cambio de domicilio, una enfermedad del animal o una alteración relevante de sus necesidades pueden obligar a revisar la organización inicialmente establecida.
El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar el convenio o solicitar judicialmente el cambio de las medidas relativas a los animales de compañía cuando se hayan alterado gravemente sus circunstancias.
Por tanto, el simple desacuerdo posterior con lo pactado no determina por sí mismo una modificación. Debe existir una alteración suficientemente relevante que justifique revisar las medidas.
Si se produce ese cambio puede estudiarse una modificación de medidas para adaptar el régimen de cuidado, convivencia o gastos a la nueva situación.
Los conflictos relacionados con divorcio y mascotas pueden afectar a la convivencia diaria y generar disputas difíciles de resolver una vez iniciada la ruptura. En Reyes & Rodríguez, nuestros abogados de divorcio en Las Palmas pueden estudiar las circunstancias del animal y plantear las medidas que correspondan dentro del procedimiento de separación o divorcio.