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Qué hacer si no puedo pagar la pensión alimenticia por desempleo

Perder el trabajo puede dificultar o incluso impedir el pago de una pensión alimenticia fijada cuando la situación económica era distinta. Sin embargo, el desempleo no permite dejar de pagarla por decisión propia.

Si los ingresos han disminuido de forma relevante, puede solicitarse una modificación de medidas para adaptar la pensión a la nueva situación. En casos de falta real de recursos también puede plantearse una suspensión temporal, aunque se trata de una medida excepcional.

¿Qué ocurre con la pensión alimenticia si me quedo sin trabajo?

La pérdida del empleo no deja sin efecto la pensión vigente. Mientras no exista una resolución que modifique la cuantía, el importe establecido sigue siendo exigible.

El desempleo no elimina automáticamente la obligación de pago

La pensión alimenticia se fija teniendo en cuenta los medios económicos del progenitor y las necesidades de los hijos. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía debe guardar proporción entre ambos elementos, mientras que el artículo 147 permite reducirla o aumentarla cuando cambian esas circunstancias.

Por tanto, quedarse sin trabajo puede justificar una revisión de la pensión, pero no permite reducirla o dejar de pagarla unilateralmente.

Qué se tiene en cuenta cuando disminuyen los ingresos

El juzgado analiza la situación económica en conjunto. Puede valorar los ingresos anteriores y actuales, la duración del desempleo, las prestaciones que se perciban, el patrimonio disponible y las necesidades de los hijos.

También puede resultar relevante que la pérdida de ingresos sea ajena a la voluntad del progenitor. La jurisprudencia ha tenido en cuenta, por ejemplo, si el desempleo era real y si existía un esfuerzo efectivo por buscar trabajo al valorar una solicitud de reducción.

Estar desempleado, por tanto, no equivale necesariamente a carecer de recursos. Lo determinante es cómo ha cambiado la capacidad económica respecto a la situación existente cuando se fijó la pensión.

Cómo reducir o suspender la pensión alimenticia por desempleo

Si la pérdida de ingresos tiene suficiente entidad, puede solicitarse una revisión de la pensión. La reducción será la opción habitual cuando siga existiendo capacidad económica, mientras que la suspensión queda reservada para situaciones excepcionales de falta real de recursos.

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La pérdida de ingresos por desempleo puede justificar una reducción de la pensión alimenticia y, en situaciones excepcionales de falta real de recursos, su suspensión temporal.

Cuándo puede solicitarse una modificación de medidas

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de medidas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarlas.

El desempleo puede constituir ese cambio si provoca una disminución económica relevante. Una pérdida puntual o poco significativa de ingresos puede no justificar la modificación.

Qué hay que acreditar para pedir la reducción

La solicitud debe mostrar cómo ha cambiado la capacidad económica desde que se fijó la pensión. Para ello pueden aportarse documentos relacionados con el cese laboral, los ingresos anteriores y actuales, las prestaciones o subsidios, el patrimonio y cualquier otra circunstancia que permita reflejar la situación económica real.

También debe poder acreditarse que la disminución de ingresos no responde a una actuación voluntaria destinada a eludir la obligación de alimentos. La comparación entre la situación anterior y la actual permitirá al juzgado valorar si existe una alteración suficientemente importante.

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La documentación laboral y económica permite acreditar cómo ha cambiado la capacidad de pago desde que se fijó la pensión alimenticia.

Cómo se solicita y desde cuándo se aplica la nueva cuantía

La reducción se solicita ante el tribunal que acordó las medidas mediante el correspondiente procedimiento de modificación de la pensión de alimentos. El artículo 775 LEC prevé tanto la tramitación contenciosa como la modificación solicitada de común acuerdo.

La nueva cuantía no se aplica desde el momento en que se presenta la demanda. Cuando una pensión ya fijada se modifica posteriormente, la doctrina del Tribunal Supremo establece que la nueva medida produce efectos desde la resolución que la acuerda. La primera fijación de alimentos sigue una regla distinta, ya que puede desplegar efectos desde la presentación de la demanda.

Esto implica que las mensualidades anteriores a la nueva resolución mantienen la cuantía que estaba vigente en ese momento.

Cuándo puede suspenderse la pensión por falta de ingresos

La suspensión exige una situación económica más grave que una simple reducción de ingresos. En pensiones a favor de hijos menores, el Tribunal Supremo aplica esta posibilidad con carácter excepcional y temporal.

La suspensión puede acordarse cuando se acredita que el progenitor carece de ingresos y tampoco dispone de otros medios o recursos con los que atender materialmente la pensión. El Tribunal Supremo confirmó esta solución en un supuesto en el que no constaban ingresos ni otros recursos económicos disponibles.

Por tanto, quedarse sin empleo no implica que la pensión pueda dejarse automáticamente en cero. Si existe alguna capacidad económica, puede resultar procedente reducir la cuantía en lugar de suspenderla.

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¿Tengo que pagar la pensión alimenticia si cobro el paro o un subsidio?

Sí. Cobrar una prestación o un subsidio por desempleo no elimina por sí mismo la obligación de pagar la pensión. Esos ingresos forman parte de los recursos económicos que puede valorar el juzgado.

Cómo se valora una prestación por desempleo

La cuantía percibida se analiza junto con el resto de los ingresos, patrimonio y circunstancias económicas. El hecho de que el importe sea inferior al salario anterior puede resultar relevante para determinar si la pensión sigue siendo proporcionada.

Por tanto, cobrar el paro o un subsidio puede ser compatible con una reducción de la pensión, siempre que el descenso de ingresos tenga suficiente entidad.

Cuándo puede pedirse una reducción aunque se siga cobrando

Percibir una prestación por desempleo no impide solicitar una modificación. Si los ingresos actuales son sensiblemente inferiores a los que existían cuando se fijó la pensión, el juzgado puede valorar una nueva cuantía.

El criterio sigue siendo la proporcionalidad entre los medios económicos del progenitor y las necesidades de los hijos, recogida en los artículos 146 y 147 del Código Civil.

¿Qué pasa si dejo de pagar la pensión alimenticia?

Dejar de pagar mientras sigue vigente la resolución puede generar una deuda reclamable judicialmente y, en determinadas circunstancias, responsabilidad penal.

Reclamación de las cantidades impagadas

Las mensualidades vencidas pueden reclamarse mediante ejecución judicial. Una modificación posterior de la pensión no altera por sí misma las cantidades que ya se habían devengado bajo la resolución anterior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que las modificaciones posteriores despliegan efectos desde la resolución que las acuerda.

En nuestro artículo sobre las consecuencias del impago de la pensión alimenticia explicamos con más detalle las vías de reclamación y sus efectos.

Cuándo puede existir un delito de impago de pensiones

El artículo 227 del Código Penal contempla el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de una prestación económica establecida en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado. La pena prevista es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Esos periodos de impago no permiten concluir por sí solos que exista responsabilidad penal. También debe analizarse la capacidad real de pago y si el incumplimiento fue voluntario. La jurisprudencia ha considerado que una imposibilidad económica acreditada puede excluir el carácter doloso exigido por este delito.

Además, el artículo 227 establece que la reparación del daño comprende el pago de las cantidades adeudadas.

Qué ocurre si realmente no tengo capacidad económica para pagar

Una situación de insolvencia real puede ser relevante tanto en una solicitud de modificación de medidas como ante una acusación por impago.

La falta de medios debe ser auténtica y acreditable. Declararse insolvente o dejar de pagar no extingue la obligación. Tampoco son equivalentes la ausencia real de recursos y las actuaciones dirigidas a ocultar patrimonio o impedir el cobro.

Si la situación económica impide realmente mantener la pensión fijada, la vía adecuada es solicitar su reducción o, en los casos excepcionales en los que proceda, su suspensión.

Cómo actuar si ya no puedo asumir la cuantía de la pensión

Si la pérdida de ingresos hace inviable mantener la pensión actual, lo primero es reunir la documentación que acredite el cambio económico y valorar si existe una alteración sustancial de las circunstancias.

Si procede solicitar una reducción o una suspensión, es preferible iniciar la modificación cuanto antes. Mientras no exista una nueva resolución, la cuantía vigente sigue siendo exigible y pueden acumularse mensualidades pendientes.

Si ya existe una deuda o has recibido una reclamación judicial, será necesario analizar también las cantidades impagadas y acreditar de forma completa la situación económica actual.

Abogados de familia en Las Palmas para modificar la pensión alimenticia

Si has perdido el empleo o tus ingresos han disminuido de forma relevante, en Reyes & Rodríguez podemos estudiar si existen circunstancias suficientes para solicitar una reducción o suspensión de la pensión alimenticia.

Nuestros abogados de familia en Las Palmas pueden analizar la resolución vigente, la evolución de tus ingresos y la documentación necesaria para plantear una modificación de medidas o actuar ante una reclamación por impago.

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