Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

Jun 15, 2023

Muchas veces se tiende a confundir violencia de género y violencia doméstica. En ambas situaciones se produce una agresión de un miembro de la unidad familiar contra otro. De manera genérica, la violencia de género supone la agresión de un hombre a una mujer, mientras que la violencia doméstica supone un caso de agresión de un miembro de la unidad familiar hacia otro.

 

¿Qué es la violencia doméstica?

Ya hemos señalado que la principal característica de esta situación es que se produce dentro de una familia. Puede ser un acto de uno de los progenitores hacia uno o varios hijos, o a la inversa. Las agresiones no tienen por qué ser solamente físicas, también podemos encontrar casos de abusos sexuales o maltrato psicológico. A continuación vamos a exponer los principales delitos que se pueden englobar dentro de este tipo de violencia:

 

Maltrato físico y maltrato ocasionando pequeñas lesiones

En este supuesto estaríamos ante delitos de agresión, de carácter físico o psicológico que puedan ocasionar algún tipo de lesión leve, pero que no precise de un tratamiento para la víctima. Esta circunstancia puede acarrear una pena de hasta un año de cárcel. También se puede imponer una sanción al agresor por la que no pueda acercarse a la víctima en un período de tiempo que va desde los cinco hasta los diez años.

 

Amenazas, injurias, coerciones y determinadas humillaciones

Estos delitos no suelen ocasionar penas de cárcel. La sanción más común es el alejamiento de la víctima para el agresor. Si se han utilizado armas en la comisión del delito, se puede proceder a la retirada del permiso hasta un máximo de tres años.

 

Hostigamiento y acoso

En este tipo de delitos se engloban aquellos comportamientos destinados a coartar la libertad y la confianza de la víctima, como por ejemplo la vigilancia y la persecución del afectado o el ataque contra su patrimonio personal. Estas conductas delictivas pueden traer como consecuencia penas de cárcel para el agresor hasta un máximo de dos años.

 

Violencia habitual

Si las agresiones se producen con asiduidad, podemos estar ante penas de prisión de hasta tres años.

 

Agresiones y abusos sexuales

Nos encontramos antes los delitos de violencia doméstica de mayor gravedad. Las agresiones sexuales pueden provocar el encarcelamiento del agresor hasta un máximo de 15 años. Los abusos con contacto carnal pueden tener penas de hasta 10 años de prisión. En este tipo de delitos también debemos incluir la publicación de fotografías o grabaciones de contenido sexual, en las que aparezca la víctima. En este supuesto, las penas de prisión pueden llegar hasta un año de cárcel.

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¿Qué es la violencia de género?

La peculiaridad que define que es la violencia de género es que se produce por parte de un hombre hacia una mujer con la que tenga o haya tenido lazos de afectividad. Existen diversos tipos de violencia de género, si bien todos ellos tienen en común la agresión y abusos del hombre contra la mujer.

Entre estos tipos podemos citar los casos de violencia sexual y los abusos sexuales, la violencia psicológica, la violencia física y la violencia de tipo económico. Este último tipo de violencia, estaría destinado a eliminar toda autonomía desde el punto de vista económico de la víctima, negándole, por ejemplo, pensiones de alimentación o impidiendo que busque trabajo para tener recursos propios.

En el derecho español, tenemos una ley destinada específicamente a la protección de las mujeres que hayan sufrido actos de este tipo. Concretamente, es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En esta norma vienen regulados los delitos y las penas a las que se pueden enfrentar los agresores. A continuación, pasamos a exponer los distintos delitos tipificados.

 

Delitos de lesiones, de diversa consideración

Aquí nos encontramos con dos posibles casos en función de la gravedad de las agresiones. Si el agresor ha producido lesiones leves, en las que la víctima no necesita tratamiento médico, puede enfrentarse a penas que van desde los seis hasta los doce meses de cárcel.

Por el contrario, si la víctima sí que necesita tratamiento médico o quirúrgico, debido a las lesiones ocasionadas, el agresor se enfrenta a penas que van desde los seis meses hasta los tres años de cárcel. En los supuestos más graves, el maltratador puede ser condenado a penas de cinco años de prisión.

 

Malos tratos

En este caso, además de las agresiones físicas, la víctima se ve afectada desde un punto de vista psíquico. La normativa tipifica penas que van desde seis meses hasta un año de cárcel, o la imposición de trabajos que repercutan en beneficio de la comunidad durante períodos que van desde los 31 hasta los 80 días.

El maltratador también puede ser penalizado con la inhabilitación respecto al desempeño de la patria potestad, tutela, curatela o guarda de un menor durante un período máximo de cinco años.

 

Amenazas

Estas coacciones tienen como finalidad evitar que la víctima realice cualquier acción contraria a la voluntad del agresor a través de intimidaciones o advertencias que puedan poner en peligro a la mujer o sus hijos. Las amenazas pueden acarrear hasta tres años de prisión para el agresor.

 

Agresiones sexuales

Conforme al artículo 1 de la citada ley, las agresiones sexuales también son consideradas violencia de género. Según la normativa vigente, los delitos más graves contra la libertad sexual pueden llegar hasta los 12 años de cárcel.

 

¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género?

No es fácil definir la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica. Según el derecho vigente español, la violencia de género se centraría en los tratos vejatorios, agresiones o actos destinados a coartar la violencia sexual de la mujer con la que el maltratador mantiene o ha tenido una relación afectiva.

En el segundo supuesto, la violencia puede entre miembros de una familia: padres, hijos o hermanos. También se englobarían los familiares adoptados.

 

Ante las situaciones de violencia no se debe permanecer indiferente

Ya hemos comprobado que violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo, pero sí tienen en común que suponen situaciones de injusticia, de agresión y abusos. Ante estas situaciones, puedes contar con Abogados Reyes Rodríguez. Garantizamos profesionalidad y compromiso.

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