Inicio / Blog / Fases del procedimiento de la ley de segunda oportunidad

Fases del procedimiento de la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos insolventes solicitar la cancelación de determinadas deudas cuando cumplen los requisitos establecidos en la normativa concursal. La reforma de 2022 modificó de forma importante el procedimiento y eliminó la obligación de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

La tramitación se desarrolla dentro del concurso de acreedores y puede seguir recorridos distintos según la situación económica y patrimonial del deudor y la modalidad elegida para solicitar la exoneración.

A continuación explicamos cuáles son las fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, qué ocurre en cada una y cuánto puede durar el proceso.

 

Abogados ley de segunda oportunidad Las Palmas

¿Cómo funciona el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se tramita dentro del concurso de acreedores y está dirigido a personas físicas, sean particulares o autónomos, que se encuentran en situación de insolvencia. Su finalidad es permitir que el deudor de buena fe pueda solicitar la cancelación de las deudas que legalmente sean exonerables.

La exoneración supone que determinadas deudas pendientes pueden quedar canceladas, pero la forma de llegar a esa cancelación depende de la situación del deudor. Si existen bienes puede ser necesario liquidarlos o puede optarse, cuando proceda, por un plan de pagos que permita conservar determinados bienes. Si el deudor carece de patrimonio suficiente, el concurso puede tramitarse como concurso sin masa y también puede desembocar en la exoneración.

La regulación actual contempla dos modalidades para obtener la exoneración: mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa o mediante la liquidación de la masa activa. La segunda modalidad comprende también los casos en los que la masa resulta insuficiente.

El recorrido dependerá de las circunstancias de cada deudor. Su patrimonio, sus ingresos y la modalidad de exoneración aplicable condicionarán la tramitación. Si quieres ampliar esta cuestión, puedes consultar también si la Ley de Segunda Oportunidad es fiable.

Fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

El recorrido de la Ley de Segunda Oportunidad no es idéntico en todos los casos. La existencia de bienes, la situación patrimonial del deudor y la modalidad de exoneración elegida condicionan la tramitación. Aun así, el proceso puede ordenarse en seis pasos principales.

1. Estudio de la situación económica y preparación de la documentación

Antes de presentar la solicitud hay que analizar la situación económica del deudor y comprobar si existe una situación de insolvencia que permita acudir al procedimiento concursal.

En esta fase se revisan las deudas pendientes, los ingresos, el patrimonio disponible y la identidad de los acreedores. También se comprueba si concurre alguna de las circunstancias que impedirían obtener posteriormente la exoneración.

La documentación debe reflejar con precisión la situación económica del solicitante. Esta información permitirá determinar cómo debe tramitarse el concurso y qué modalidad de exoneración se adapta mejor a sus circunstancias.

2. Solicitud y declaración del concurso de acreedores

El siguiente paso consiste en solicitar la declaración de concurso ante el órgano judicial competente. La solicitud debe ir acompañada de la documentación exigida por la normativa concursal y permitir conocer la situación patrimonial y las deudas del solicitante.

Una vez examinada la solicitud, puede declararse el concurso de acreedores. A partir de ese momento comienza formalmente la fase judicial y se aplican las reglas previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

La regulación vigente ya no obliga a intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Ese requisito pertenecía al sistema anterior a la reforma concursal de 2022.

3. Tramitación del concurso y valoración del patrimonio

Declarado el concurso, su tramitación depende en buena medida de los bienes y derechos de los que disponga el deudor.

Puede existir patrimonio susceptible de liquidación, pero también puede darse un concurso sin masa. Esta situación se produce, entre otros supuestos, cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables, cuando el coste de realizarlos resulta manifiestamente desproporcionado respecto de su valor o cuando las cargas existentes sobre los bienes superan su valor de mercado.

En el concurso sin masa, el auto de declaración se publica con un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo. Estos disponen de 15 días desde el día siguiente a la publicación del edicto para solicitar el nombramiento de un administrador concursal con el fin de que examine determinadas circunstancias previstas en la ley.

Si ningún acreedor legitimado solicita ese nombramiento dentro del plazo, el deudor persona física puede presentar la solicitud de exoneración.

procedimiento segunda oportunidad
El análisis de la situación económica y patrimonial condiciona la tramitación del concurso.

4. Elección de la vía para obtener la exoneración

La legislación vigente contempla dos modalidades para solicitar la cancelación de las deudas exonerables.

La primera permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos, sin liquidación previa de la masa activa. El deudor presenta una propuesta en la que establece cómo atenderá las obligaciones que deban seguir pagándose durante el periodo fijado judicialmente. Esta modalidad puede permitir conservar determinados bienes.

La segunda vía se articula mediante la liquidación de la masa activa. También puede utilizarse cuando la masa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

La elección depende de la situación patrimonial, los ingresos del deudor y las características concretas del concurso.

5. Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

La cancelación de las deudas no se produce automáticamente por la declaración de concurso. El deudor debe solicitar expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho y cumplir las condiciones establecidas por la Ley Concursal.

En la modalidad con plan de pagos, el deudor presenta su propuesta y el procedimiento permite a los acreedores personados formular las alegaciones o impugnaciones previstas legalmente antes de que se resuelva sobre la exoneración provisional y el plan.

Si se opta por la exoneración con liquidación, la solicitud se presenta conforme a las reglas previstas para esta modalidad. El concurso sin masa cuenta también con una regulación específica sobre el momento en el que la persona física puede solicitar la exoneración.

fases ley segunda oportunidad
La exoneración depende de la situación del deudor y de las deudas que puedan quedar canceladas. 

6. Resolución judicial y exoneración de las deudas

La última fase consiste en la resolución sobre la solicitud de exoneración.

En la modalidad con liquidación, si se cumplen las condiciones legales y no prospera una oposición, puede concederse la exoneración de las deudas que tengan carácter exonerable. A partir de ese momento, los acreedores afectados no pueden exigir al deudor el pago de esas cantidades.

Con un plan de pagos, la exoneración se concede inicialmente de forma provisional. Una vez transcurrido el plazo fijado sin que haya sido revocada, el juez dicta el auto de exoneración definitiva.

La ley admite además que, en determinadas circunstancias graves e imprevisibles, pueda concederse la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido íntegramente, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.

El alcance de la exoneración tiene límites. Algunas deudas quedan fuera de la cancelación por disposición legal, como veremos más adelante.rtunidad.

infogradía fases segunda oportunidad
Las seis fases principales del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Sigue existiendo la fase extrajudicial de la Ley de Segunda Oportunidad?

La regulación actual ya no exige una fase extrajudicial previa para acceder a la exoneración. La reforma introducida por la Ley 16/2022 eliminó la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acudir al concurso de acreedores.

Antes de esa reforma, el intento de alcanzar un acuerdo con los acreedores formaba parte del procedimiento de segunda oportunidad. Desde el 26 de septiembre de 2022, la persona física insolvente puede acudir directamente al procedimiento concursal y solicitar la exoneración si cumple las condiciones establecidas por la ley.

¿Cuánto tarda el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley Concursal no fija una duración única para el procedimiento de segunda oportunidad. El tiempo depende de la situación patrimonial del deudor, de la existencia de bienes que deban liquidarse, de la modalidad de exoneración elegida y de las incidencias que puedan surgir durante la tramitación.

Un concurso sin masa puede tener una tramitación más breve que otro en el que haya bienes que liquidar. La intervención de la administración concursal, la oposición de los acreedores y la carga de trabajo del órgano judicial también pueden influir en la duración.

El plazo del procedimiento no debe confundirse con el del plan de pagos. Este tiene una duración general de tres años. El plazo pasa a ser de cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, la de su familia, o cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de sus ingresos y recursos disponibles. El cómputo comienza desde la aprobación judicial del plan.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la segunda oportunidad?

La exoneración está reservada a personas físicas, sean particulares o autónomos, que cumplan las condiciones previstas en la Ley Concursal. La ley permite solicitarla al deudor de buena fe, pero este concepto no queda sujeto a una valoración genérica o subjetiva: la propia normativa establece las circunstancias que impiden acceder a la exoneración.

Entre ellas figuran determinadas condenas firmes por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, dentro de los límites y plazos establecidos legalmente. También pueden impedir la exoneración determinadas sanciones administrativas firmes y otras conductas recogidas expresamente en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Además, el deudor debe encontrarse en situación de insolvencia y tramitar el procedimiento concursal correspondiente. La normativa establece también plazos mínimos para volver a solicitar la exoneración cuando ya se ha obtenido anteriormente.

¿Qué deudas pueden quedar exoneradas?

La exoneración se extiende, con carácter general, a las deudas insatisfechas, aunque la Ley Concursal establece varias excepciones.

Entre las deudas que quedan fuera se encuentran las deudas por alimentos, las responsabilidades civiles derivadas de delitos, determinadas responsabilidades civiles por muerte o daños personales y ciertos créditos salariales.

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento específico. El crédito público puede quedar exonerado únicamente dentro de los límites establecidos expresamente por la ley, por lo que una parte de estas deudas puede mantenerse después del procedimiento.

También existen reglas específicas para las deudas con garantía real. Por este motivo, el alcance de la segunda oportunidad debe analizarse según la naturaleza de cada deuda y las excepciones recogidas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Qué ocurre después de obtener la exoneración?

Una vez concedida la exoneración, el deudor queda liberado de las deudas incluidas en ella y los acreedores afectados ya no pueden reclamar su pago. Las obligaciones que hayan quedado fuera de la exoneración siguen vigentes.

La resolución también permite actualizar los sistemas de información crediticia respecto de las deudas exoneradas. Los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a aquellos sistemas a los que hubieran informado previamente del impago o la mora.

Si se ha optado por un plan de pagos, el deudor deberá cumplirlo durante el plazo fijado hasta obtener la exoneración definitiva. La ley permite además revocar la exoneración en determinados supuestos durante los tres años siguientes, entre ellos la ocultación de bienes, derechos o ingresos o una mejora sustancial de la situación económica derivada de determinadas circunstancias previstas legalmente.

Abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas

La Ley de Segunda Oportunidad exige analizar las deudas, los ingresos y el patrimonio antes de determinar qué modalidad de exoneración corresponde. Una preparación adecuada permite identificar las particularidades del caso y presentar correctamente la solicitud.

En Reyes & Rodríguez Abogados estudiamos cada situación de forma individual y prestamos asistencia durante la tramitación concursal y la solicitud de exoneración. Si necesitas estudiar las opciones disponibles en tu caso, puedes contactar con nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas para recibir asesoramiento jurídico adaptado a tu situación.

Artículos relacionados

Scroll al inicio