Después de una separación o un divorcio, la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos puede mantenerse incluso después de que cumplan 18 años. Las dudas suelen surgir cuando el hijo termina sus estudios, empieza a trabajar o continúa dependiendo económicamente de sus progenitores durante más tiempo del previsto.
La ley no establece una edad máxima que determine hasta cuándo se paga la pensión alimenticia. Para solicitar su extinción deben examinarse la situación formativa, laboral y económica del hijo y las razones por las que aún no puede mantenerse con sus propios recursos. Mientras la medida siga vigente, el progenitor obligado al pago no puede dejar de abonarla por decisión propia.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos fijada tras una separación o un divorcio no termina cuando el hijo alcanza una edad determinada. Cumplir 18 años tampoco autoriza al progenitor obligado al pago a dejar de abonarla. El Código Civil no establece un límite general a los 21, 23 o 25 años.
A partir de la mayoría de edad cambia la forma de valorar la continuidad de la pensión. El artículo 93 del Código Civil contempla que puedan establecerse alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Esto no significa que la convivencia o la falta de trabajo prolonguen por sí solas la obligación, pero sí impide vincular su extinción únicamente a la edad.
La decisión debe basarse en la necesidad económica del hijo y en los motivos por los que todavía depende de sus progenitores. También se tendrá en cuenta si esa situación ha cambiado de manera suficiente para justificar la extinción. Por tanto, la fecha de nacimiento puede formar parte de la valoración, pero no determina por sí sola hasta cuándo dura la pensión alimenticia.

¿Cuándo se mantiene y cuándo puede extinguirse la pensión?
La obligación de atender las necesidades de los hijos corresponde a ambos progenitores. Tras la separación o el divorcio, la sentencia o el convenio regulador aprobado judicialmente determina cómo contribuye cada uno. Cuando el hijo vive con uno de ellos, el otro suele abonar una pensión mientras el progenitor con el que convive atiende directamente sus necesidades cotidianas. Esta distribución puede variar según la convivencia y los recursos económicos de cada progenitor.
Una vez alcanzada la mayoría de edad, la continuidad de la pensión está vinculada a la necesidad económica del hijo y al origen de esa dependencia. El Código Civil incluye los gastos de formación cuando los estudios no han terminado por una causa que no le sea imputable. También contempla la extinción cuando el hijo puede mantenerse con sus propios recursos o cuando su situación de necesidad procede de la falta de aplicación al trabajo.
Estudiar, no tener empleo, obtener algún ingreso o tener una discapacidad son circunstancias relevantes, pero ninguna ofrece por sí sola una conclusión automática. Deben valorarse la dedicación a la formación, los intentos reales de incorporarse al mercado laboral, la suficiencia de los ingresos y las posibilidades de autonomía económica. Según el resultado de ese análisis, la pensión puede mantenerse, modificarse o extinguirse.
Si el hijo continúa estudiando
Que el hijo cumpla 18 años mientras continúa estudiando no pone fin a la pensión de alimentos. El artículo 142 del Código Civil incluye la educación y la instrucción después de la mayoría de edad cuando la formación no ha terminado por una causa que no le sea imputable. Esta previsión incluye la continuación normal de estudios como Bachillerato, formación profesional o universidad.
La matrícula acredita que el hijo sigue una formación, pero también se valoran su dedicación, el aprovechamiento académico, la duración de los estudios y las causas de posibles retrasos. Un suspenso, un cambio de titulación o una interrupción puntual no determinan por sí mismos la extinción. En cambio, el abandono prolongado o la falta reiterada de aprovechamiento sin una causa que los justifique pueden indicar que la dependencia económica es imputable al hijo.
Si el hijo no trabaja
La falta de empleo puede justificar que se mantenga la pensión cuando el hijo ha terminado su formación y busca trabajo de forma activa, pero todavía no ha conseguido ingresos suficientes. La dificultad para incorporarse al mercado laboral no puede atribuirse al hijo únicamente porque haya transcurrido cierto tiempo desde que terminó sus estudios.
En estos casos se examinan sus posibilidades de trabajar y las actuaciones realizadas para encontrar empleo. La inscripción como demandante, las candidaturas presentadas, la asistencia a entrevistas o la realización de cursos pueden acreditar esa búsqueda. Si la dependencia económica se prolonga por pasividad y existen oportunidades reales de trabajar, puede solicitarse la extinción conforme al artículo 152.5 del Código Civil. La falta de aplicación al trabajo debe quedar acreditada y no puede presumirse a partir de la edad o del desempleo.
Si el hijo obtiene ingresos propios
Empezar a trabajar no extingue necesariamente la pensión. Para determinar si el hijo ha alcanzado la independencia económica deben valorarse la cuantía de sus ingresos, su continuidad y su capacidad para cubrir los gastos necesarios. Un contrato temporal, un trabajo esporádico o unos ingresos reducidos pueden no ser suficientes para mantenerse sin ayuda.
El artículo 152.3 del Código Civil contempla el cese cuando el hijo puede ejercer una profesión u oficio o ha mejorado su situación económica hasta el punto de que la pensión deja de ser necesaria para su subsistencia. Si los ingresos cubren únicamente una parte de sus necesidades, puede estudiarse una reducción en lugar de la extinción. La convivencia con una pareja tampoco demuestra por sí misma que exista independencia económica.
Si el hijo tiene una discapacidad
En el caso de un hijo mayor de edad con discapacidad debe valorarse cómo afecta esta circunstancia a sus posibilidades de trabajar y alcanzar autonomía económica. Si necesita apoyos, tiene gastos específicos y no dispone de recursos suficientes para mantenerse, estas circunstancias pueden justificar la continuidad de la pensión.
El reconocimiento de un determinado grado de discapacidad o el cobro de una prestación pública no resuelven por sí solos si la pensión debe continuar. Deben examinarse la cuantía de los ingresos del hijo, sus necesidades reales y los medios económicos de ambos progenitores. La pensión podría extinguirse si el hijo alcanza una independencia económica suficiente, pero no por el hecho de tener una discapacidad.

¿Puede modificarse la pensión si cambia la situación económica del progenitor?
La cuantía de la pensión no es invariable. Los artículos 146 y 147 del Código Civil la relacionan con las necesidades del hijo y con los medios económicos de los progenitores. Una disminución o un aumento relevante de sus recursos puede justificar que se revise la aportación asignada a cada uno.
La pérdida del trabajo, una reducción considerable de los ingresos o una incapacidad laboral pueden fundamentar una solicitud de reducción. No obstante, el juzgado comparará la situación existente cuando se fijó la pensión con la actual y valorará el alcance del cambio, sus causas, su duración y los demás recursos del progenitor. Una dificultad económica puntual o provocada voluntariamente no justifica por sí sola la modificación.
La modificación de la pensión alimenticia por desempleo debe solicitarse judicialmente y respaldarse con pruebas de la nueva situación económica. Perder el empleo no autoriza a reducir ni a interrumpir el pago por decisión propia.
La suspensión o la extinción por falta de recursos se reserva para situaciones especialmente graves. El artículo 152.2 del Código Civil contempla el cese cuando el progenitor no puede seguir pagando sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Si sus ingresos aumentan, la pensión también puede revisarse, siempre que las necesidades del hijo justifiquen el cambio.
¿Cómo se solicita la modificación o extinción de la pensión?
Una pensión fijada judicialmente no puede reducirse ni dejar de pagarse por decisión unilateral del progenitor obligado. Aunque hayan cambiado sus ingresos o la situación del hijo, debe solicitarse la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación o divorcio.
Antes de presentar la demanda debe intentarse, con carácter general, una negociación previa mediante alguno de los medios admitidos legalmente y dejar constancia documental de ese intento. Si ambos progenitores alcanzan un acuerdo, pueden presentar conjuntamente la nueva propuesta para que el juzgado la apruebe. Si no hay acuerdo, el progenitor interesado debe iniciar un procedimiento contencioso.
El procedimiento para modificar la pensión de alimentos se tramita ante el tribunal que acordó las medidas definitivas. En la demanda debe indicarse qué circunstancias han cambiado, por qué ese cambio justifica reducir o extinguir la pensión y qué nueva medida se solicita. Mientras no exista una resolución que modifique la obligación, debe seguir abonándose la cantidad establecida.
Qué pruebas pueden presentarse
Quien solicita la modificación o extinción debe acreditar los hechos en los que basa su petición. No basta con afirmar que el hijo trabaja, que ha abandonado los estudios o que han disminuido los ingresos del progenitor. La documentación dependerá de la causa alegada:
- Si ha cambiado la situación económica del progenitor, pueden aportarse nóminas, declaraciones tributarias, certificados de prestaciones, documentación relativa al despido o a la finalización de un contrato y otros justificantes de sus ingresos y cargas económicas.
- Si la solicitud se relaciona con los estudios del hijo, resultan relevantes la matrícula, el expediente académico, los resultados obtenidos y los documentos que acrediten la continuidad o el abandono de la formación.
- Si se alega que el hijo trabaja o dispone de recursos propios, pueden presentarse contratos, nóminas, informes de vida laboral, declaraciones tributarias o certificados de prestaciones.
- Si el hijo tiene una discapacidad, pueden aportarse la resolución que reconoce su grado, los informes que describan sus necesidades de apoyo, las prestaciones que recibe y la documentación de sus gastos y posibilidades de trabajar.
También pueden proponerse interrogatorios, testigos u otras pruebas relacionadas con la situación familiar. Cuando el progenitor no tenga acceso a documentos que estén en poder del hijo, del otro progenitor, de una empresa o de un organismo público, puede solicitar que el juzgado los recabe cuando resulte procedente.
La prueba debe mostrar un cambio relevante respecto de las circunstancias que existían cuando se fijó la pensión. También debe permitir valorar si ese cambio es estable y si afecta realmente a las necesidades del hijo o a la capacidad económica de los progenitores.
Desde cuándo produce efectos la modificación
Como regla general, la reducción o extinción de una pensión que ya estaba fijada produce efectos desde la fecha de la resolución que la acuerda. La presentación de la demanda no autoriza a pagar una cantidad inferior ni impide que sigan venciendo las mensualidades establecidas.
Esta regla se diferencia de la aplicada cuando la pensión se fija por primera vez, supuesto en el que el artículo 148 del Código Civil admite que pueda reclamarse desde la presentación de la demanda. Cuando se modifica una pensión anterior, las cantidades devengadas antes de la nueva resolución continúan siendo exigibles.
Por ese motivo, el progenitor debe seguir cumpliendo la sentencia vigente durante la tramitación del procedimiento. Si deja de pagar por su cuenta, puede acumular una deuda aunque posteriormente consiga que la pensión se reduzca o se extinga.
¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión unilateralmente?
Dejar de pagar la pensión por cuenta propia no es una opción, aunque el hijo haya cumplido 18 años o se considere que ya puede mantenerse con sus ingresos. La cantidad fijada sigue siendo exigible mientras el juzgado no acuerde su reducción o extinción. Las mensualidades pendientes pueden reclamarse judicialmente y dar lugar al embargo de ingresos o bienes. Aunque más adelante se extinga la pensión, esa decisión no elimina, como regla general, la deuda anterior.
Además, el impago voluntario durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia. Esto no significa que cualquier retraso o imposibilidad de pago tenga consecuencias penales: deben valorarse la capacidad económica del progenitor y las razones del incumplimiento.
Si la situación ha cambiado, el progenitor debe solicitar la modificación de la pensión y continuar pagándola hasta que se dicte una nueva resolución.

Modificación de la pensión de alimentos en Las Palmas
Para solicitar la reducción o extinción de una pensión debe revisarse la resolución que la fijó, el cambio de circunstancias y las pruebas disponibles. También hay que determinar si es posible alcanzar un acuerdo con el otro progenitor o si será necesario acudir al juzgado.
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