La responsabilidad penal es la obligación de una persona de responder jurídicamente a una acción que ha llevado a cabo y que está penada basándonos en el Código Penal. Este tipo de responsabilidad está regulada en los artículos 1, 5 y 27 del Código Penal, que recogen sus fundamentos de derecho. Por lo tanto, la responsabilidad penal es la consecuencia de la comisión de un delito, y es, sin duda, la responsabilidad penal de los menores la que suele suscitar más dudas.
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¿Los menores de edad tienen responsabilidad penal?
Lo cierto es que todo menor que haya cometido un delito en España está obligado a responder por él, y por lo tanto tiene responsabilidad penal. Esta situación está regulada por la ley de responsabilidad penal del menor. Sin embargo, las consecuencias serán diferentes en función de determinados aspectos, como el delito cometido o la edad en la que se produjo, y corresponde a un juez decidir el grado de la pena.
- Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal. Sin embargo, en el caso de que cometan un delito, sus progenitores o tutores legales estarán obligados a afrontar una multa monetaria.
- Los menores de entre 14 y 18 años sí tienen responsabilidad penal. En el proceso penal de menores esta responsabilidad se decide en juzgados especiales para menores y depende de la gravedad del delito cometido. Como consecuencia, se pueden imponer multas o internar al menor en un centro especialmente destinado a este fin.
- Cuando los jóvenes tienen entre 18 y 21 años son juzgados siguiendo la ley correspondiente a los adultos. Sin embargo, existen excepciones en las que la responsabilidad penal se dirime como si fueran menores: si el delito ha sido leve, si no existen antecedentes, etc.
Medidas correctoras para los menores
Las medidas correctoras para los menores dependen de la gravedad del delito cometido y de la edad del menor. En términos generales, el derecho penal de menores establece las siguientes medidas:
- Amonestación: el juez de menores reprende al menor para que no vuelva a cometer una falta de ningún tipo.
- Trabajos en beneficio de la comunidad: son trabajos de carácter no retribuido, que están encaminados a socializar al sujeto.
- Internamiento en un centro de menores: el régimen puede ser cerrado, abierto o semiabierto, en función de los permisos que se den al menor y de la cantidad de días y tiempo que deba pasar recluido.
- Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado. Está pensado para aportar una atención especializada al menor que permita que reciba tratamientos determinados, sobre todo si existe dependencia a algún tipo de sustancia.
- Permanencia de fin de semana: el menor está obligado a permanecer en su domicilio o en un centro habilitado a dichos efectos durante treinta y seis horas, siempre entre el viernes y el domingo.
- Libertad vigilada: se realiza el seguimiento de las actividades del menor y su asistencia a los diferentes centros educativos.
- Prohibiciones expresas, como la de acercarse o comunicarse con la víctima en caso de que en el delito hayan estado implicadas terceras personas.
- La reinserción social mediante la convivencia en un determinado ambiente, que puede ser otra familia o un grupo educativo concreto guiado por trabajadores especializados.
- La prohibición de determinados permisos que hayan podido ser utilizados para cometer el delito, como el permiso de conducir o una licencia de caza, si la hubiera.
Responsabilidad civil de los delitos cometidos por menores de edad
En el caso de que el menor tenga que responder ante un delito que implica responsabilidad civil, cabe señalar que esta responsabilidad es compartida de manera solidaria con sus padres. Serán los padres los que tengan que afrontar las posibles reparaciones a las víctimas.
Los padres no quedarán exonerados de responsabilidad civil independientemente de que puedan demostrar que no existe culpa o negligencia alguna en su labor de custodia. Sin embargo, el juez puede atenuar la responsabilidad si considera que no han promovido o favorecido la conducta delictiva del menor.
Para que el juez admita la moderación en el delito, los propios padres tienen que demostrar que han llevado a cabo las actuaciones necesarias para impedir que el menor cometa el delito. Es decir, la carga de la prueba se invierte y queda como responsabilidad de los tutores legales.
Prescripción de los hechos delictivos en menores de edad
Al igual que ocurre con los delitos llevados a cabo por adultos y recogidos en el codigo penal los menores también pueden ver prescritos sus delitos. Se tienen que dar determinadas situaciones para que esto ocurra:
- Que hayan pasado cinco años, si se trata de un delito grave que en el Código Penal lleva una pena aparejada de más de diez años.
- Que hayan pasado tres años, al tratarse de cualquier otro delito grave que no lleve aparejadas este tipo de penas.
- Al año, si el delito es considerado menos grave.
- A los tres meses, si solamente se ha cometido una falta.
Cuando se trata de delitos llevados a cabo por personas mayores de 18 años y menores de 21, la prescripción se ajusta a las normas dispuestas por el Código Penal.
Como se ha visto en este artículo, la comisión de delitos por parte de menores de edad puede traer aparejadas consecuencias no solo para ellos mismos. Sus padres y tutores legales son responsables subsidiarios de los delitos que puedan cometer, y tendrán que afrontar del mismo modo las sanciones que se puedan imponer por parte de los tribunales. Además, este tipo de delitos llevan aparejada la responsabilidad penal de los menores, que tendrán que responder ante la justicia de sus actos, asumiendo en muchos casos diferentes tipos de penas que van desde la mera amonestación verbal hasta la reclusión en un centro especializado.
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si el menor comete un delito como tirar objetos a una casa ajena en. arias ocasiones y es denunciado.Si la fiscal dice que la próxima vez será internado en un centro y se tiran piedras pero no sé ve que es él puede decir que no ha sido? que pasaría ?
Buenos días, muchas Gracias por contactar con nosotros. Cada procedimiento penal debe ser estudiado en particular y en según lo que nos comentas, uno de los principios más importantes de nuestro ordenamiento jurídico es el de presunción de inocencia. Saludos