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Responsabilidad penal de los menores: edad, medidas y consecuencias

La responsabilidad penal de los menores en España se regula mediante un sistema específico. La edad en el momento de los hechos determina si puede exigirse responsabilidad conforme a la Ley Orgánica 5/2000 y condiciona también las medidas aplicables. 

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¿Qué es la responsabilidad penal de los menores?

La responsabilidad penal de los menores es el régimen aplicable a las personas de entre 14 y 17 años que cometen hechos tipificados como delito. Su orientación es sancionadora y educativa, con medidas adaptadas a la edad, las circunstancias personales y la gravedad de los hechos.

La Ley Orgánica 5/2000 permite imponer medidas como libertad vigilada, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad o internamiento. Su elección exige valorar el delito y la situación concreta del menor. 

¿Cuál es la edad de responsabilidad penal en España?

La edad de responsabilidad penal en España comienza a los 14 años. Entre esa edad y los 18, los delitos cometidos por menores se someten a la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

¿Qué pasa si un menor de 14 años comete un delito?

La responsabilidad penal de menores de 14 años queda fuera de la LORPM. Si quien comete el hecho todavía no ha cumplido 14 años, no se inicia contra él un procedimiento penal de menores.

El Ministerio Fiscal remite, en su caso, la información a la entidad pública competente en protección de menores para que valore su situación y adopte las medidas que correspondan. Esto no excluye posibles consecuencias civiles por los daños ocasionados.

Responsabilidad penal entre los 14 y los 18 años

Entre los 14 y los 17 años sí puede exigirse responsabilidad penal del menor. La LORPM distingue además entre menores de 14 o 15 años y menores de 16 o 17, especialmente al fijar la duración máxima de determinadas medidas y el tratamiento de los hechos más graves. 

Un menor de 17 años que comete un delito puede ser investigado y juzgado ante la jurisdicción de menores.

¿Qué pasa si cometes un delito con 17 años y cumples 18?

La edad relevante es la que tenía la persona cuando cometió los hechos. Si tenía 17 años y cumple 18 antes de que empiece el procedimiento o durante su tramitación, el asunto sigue sometido a la LORPM y a la competencia de los Juzgados y Fiscalías de Menores. 

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¿Qué ley regula la responsabilidad penal de los menores?

La norma principal es la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Se aplica a las personas mayores de 14 y menores de 18 años que cometen hechos tipificados como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales. 

El Código Penal establece que los menores de 18 años no responden criminalmente conforme al régimen penal ordinario, sino de acuerdo con la legislación específica de menores. 

¿Qué medidas se pueden imponer a un menor que comete un delito?

La respuesta judicial no consiste en aplicar las mismas penas previstas para un adulto. La LORPM establece medidas propias, graduadas según la restricción de derechos que implican.

Con carácter general, la duración máxima de las medidas es de dos años, aunque la ley contempla límites superiores en determinados delitos graves y en función de la edad. 

Internamiento de menores: tipos y duración

El internamiento puede ser cerrado, semiabierto o abierto. También existe el internamiento terapéutico para supuestos en los que se requiere atención especializada por determinadas alteraciones psíquicas, adicciones u otros trastornos previstos legalmente. 

El internamiento cerrado queda reservado a los supuestos que recoge la ley, entre ellos determinados delitos graves, delitos menos graves cometidos con violencia o intimidación o que hayan generado un grave riesgo para la vida o la integridad física, y ciertos delitos cometidos en grupo o vinculados a organizaciones. 

La duración depende de la edad y la gravedad. En algunos de los delitos más graves, un menor de 16 o 17 años puede recibir una medida de internamiento cerrado de hasta ocho años, acompañada en su caso de libertad vigilada. 

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El internamiento de menores solo puede imponerse en los supuestos y con los límites previstos por la ley

Libertad vigilada

La libertad vigilada permite supervisar la actividad del menor y establecer pautas relacionadas con la asistencia al centro educativo, la formación, el trabajo o su evolución personal. 

Entre los ejemplos de libertad vigilada en menores pueden figurar obligaciones de acudir al centro docente, seguir programas formativos o respetar reglas de conducta impuestas judicialmente.

Otras medidas previstas en la LORPM

La ley contempla también tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, amonestación y determinadas prohibiciones o privaciones de permisos. 

¿Cómo decide el juez qué medida imponer?

El Juez de Menores debe motivar la medida elegida y su duración. Para ello tiene en cuenta la valoración jurídica de los hechos, la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor. 

Además, la medida no puede suponer una restricción de derechos superior a la solicitada por la acusación ni superar los límites que establece la propia LORPM. 

Edad del menor, gravedad del delito y circunstancias personales

La edad influye directamente en los límites de las medidas. En determinados delitos graves o violentos, la LORPM permite duraciones mayores para los menores de 16 o 17 años que para los de 14 o 15. 

El informe del equipo técnico recoge la situación psicológica, educativa y familiar del menor, su entorno social y otras circunstancias relevantes para decidir la medida. 

Reglas especiales para los delitos más graves

La LORPM establece reglas específicas para determinados delitos, entre ellos homicidio, asesinato, algunas agresiones sexuales, terrorismo y otros castigados para adultos con penas de prisión de especial gravedad. 

En estos supuestos pueden imponerse periodos de internamiento cerrado superiores a los límites generales. La duración depende del delito y de la edad del menor en el momento de los hechos.

¿Cómo es el procedimiento penal cuando el investigado es menor?

El procedimiento penal de menores tiene reglas propias. La investigación corresponde al Ministerio Fiscal y el enjuiciamiento al Juzgado de Menores competente. 

El menor tiene derecho a asistencia letrada y a las garantías procesales reconocidas por el ordenamiento. La ley protege especialmente su intimidad y prohíbe que los medios difundan imágenes o datos que permitan identificarlo. 

Investigación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal dirige la instrucción, practica las diligencias necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor y comunica al Juez de Menores la incoación del expediente. 

En determinados delitos menos graves y bajo los requisitos legales, la LORPM permite el desistimiento de la incoación o el sobreseimiento vinculado a la conciliación o reparación con la víctima. 

Intervención del equipo técnico y del Juzgado de Menores

Durante la instrucción, el equipo técnico elabora un informe sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor. También puede proponer una intervención socioeducativa o valorar una posible conciliación o reparación. 

Si el procedimiento continúa, el Juzgado de Menores celebra la audiencia y resuelve mediante sentencia sobre los hechos, la responsabilidad del menor y las medidas procedentes.

Responsabilidad civil por delitos cometidos por menores

Los delitos cometidos por menores de edad pueden generar también la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad civil se tramita conforme a la LORPM. La acción la ejerce el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante la jurisdicción civil.

¿Responden los padres por los delitos cometidos por sus hijos?

Cuando el responsable de los hechos es menor de 18 años, responden solidariamente con él de los daños y perjuicios sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por el orden previsto en la ley. 

El juez puede moderar esta responsabilidad cuando esas personas no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. 

¿Cuándo prescriben los delitos y las medidas impuestas a menores?

La prescripción de los delitos de menores depende de su gravedad. Los delitos graves castigados en el Código Penal con pena superior a diez años prescriben a los cinco años; los demás delitos graves, a los tres años; y los delitos menos graves, al año. 

Para determinados delitos especialmente graves, entre ellos asesinato, algunos delitos sexuales, terrorismo u otros castigados con penas de prisión iguales o superiores a quince años, se aplican las reglas de prescripción del Código Penal. 

Las medidas de duración superior a dos años prescriben a los tres años. Las restantes prescriben a los dos, salvo la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescriben al año. 

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La defensa del menor debe tener en cuenta tanto los hechos investigados como sus circunstancias personales

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Un procedimiento penal de menores exige aplicar correctamente las reglas específicas de la LORPM, los límites de las medidas, la intervención del equipo técnico y las posibles responsabilidades civiles.

En Reyes & Rodríguez Abogados contamos con abogados penalistas en Las Palmas que pueden estudiar el caso, ejercer la defensa del menor o intervenir en representación de la persona perjudicada durante el procedimiento.

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