Régimen jurídico de la herencia

Ago 19, 2021

Al analizar el régimen jurídico de la sucesión hemos de tener en cuenta que se puede renunciar a la herencia. Pero, en cualquier caso, es importante que conozcamos los trámites que guardan relación con el reparto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido y con el pago de impuestos. Esto permitirá resolver la sucesión lo antes posible.

 

¿Quiénes pueden heredar?

Heredero es aquel que ha sido llamado a la herencia, ya sea por disposición testamentaria o por tener la condición de heredero forzoso en una sucesión abintestato (la que se produce cuando el fallecido no ha otorgado testamento).

Hay dos tipos de herederos. Los voluntarios —aquellos que son nombrados de forma expresa en el testamento— y los forzosos o legitimarios —personas a las que el Código Civil reconoce siempre un derecho a heredar—.

 

Herederos voluntarios

Aunque el testador es libre a la hora de elegir a sus herederos, no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, salvo en aquellos casos en los que se den las condiciones para proceder a una desheredación.

En el testamento también se pueden designar a legatarios. Son personas que solo van a recibir un bien concreto de la herencia, lo que se conoce como un legado.

 

Herederos forzosos

Como hemos expuesto antes, son aquellos a los que no se puede privar de la legítima salvo que concurra causa de desheredación. El orden de la línea sucesoria que establece el Código Civil es el siguiente.

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El estado.
derecho civil

¿Cómo se acepta una herencia?

Aceptar una herencia implica entrar en posesión de nuevos bienes, y esto es algo que podemos hacer de dos formas diferentes. Son las siguientes.

  • Aceptación expresa. Generalmente se lleva a cabo ante un notario.
  • Tácita. A través de actos que implican la voluntad de aceptar la herencia.

 

¿Cómo se reparte una herencia?

Depende de si el fallecido ha otorgado o no testamento. Si ha expresado sus últimas voluntades a través de este documento, se repartirán los bienes de conformidad con lo recogido en él.

 

Reparto de la herencia con testamento

El caudal hereditario se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El testador debe dejar necesariamente el tercio de legítima a sus herederos forzosos. El tercio de mejora puede ser para el cónyuge, o para todos o algunos de los herederos forzosos, mientras que el tercio de libre disposición puede trasmitirse a quien se quiera, aunque no sea de la familia.

Si no existe testamento, la declaración de herederos es obligatoria. Se trata de un documento que determina quiénes son las personas llamadas a la herencia abintestato o intestada. Es decir, que recoge la identidad de los herederos forzosos.

 

Trámites de la declaración de herederos

Hemos de realizar la tramitación ante el notario competente, que puede ser el del último domicilio o residencia del fallecido, el del lugar donde estén la mayor parte de los bienes de la herencia, el del lugar de fallecimiento —si se produjo en España—, el de algún distrito colindante con los anteriores o, en defecto de todo lo anterior, el notario del domicilio del solicitante.

El acta de declaración de herederos puede ser solicitada por cualquier persona que considere que tiene derecho a la herencia. Para que el notario la elabore, debemos presentar la siguiente documentación.

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad que acredite que no hay testamento.
  • Libro de familia del fallecido.
  • DNI o NIE del fallecido.
  • Dos testigos que conocieran al fallecido; puede actuar como testigo cualquiera que no tenga derecho a la herencia.

 

Reparto de la herencia abintestato

Una vez finalizados los trámites de declaración de herederos, se procede al reparto de los bienes de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para las herencias intestadas. Si no hay testamento, el total de los bienes se repartirá entre los herederos a partes iguales si estos fueran descendientes o ascendientes. Por lo que respecta al cónyuge, hereda si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado solo heredarán en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos de doble vínculo heredarán por partes iguales. Si hay medio hermanos y hermanos de doble vínculo, a los primeros les corresponde la mitad que a los segundos.

 

¿Qué ocurre si no hubiera herederos?

Si no hay ningún heredero del primer grupo de la línea de sucesión se pasa al segundo, y así sucesivamente hasta encontrar a alguien dispuesto a aceptar la herencia. Si no hay nadie, entonces los bienes pasan a pertenecer a la administración pública.

El estado tiene la obligación de dividir la herencia en tres partes. Una de ellas irá a parar a instituciones de beneficencia del lugar de domicilio del difunto —públicas o privadas—, otra a instituciones de este tipo pero de ámbito provincial, y el último tercio se destinará al pago de deuda pública. No obstante, si la herencia es importante o tiene características especiales, el Consejo de Ministros podrá acordar otro destino.

 

¿Es posible renunciar a una herencia?

Cualquier heredero puede renunciar a la herencia. Eso sí: debe hacerlo de forma expresa, ante notario e incluso por vía judicial.

 

Impuestos sobre la herencia

El impuesto de sucesiones y donaciones grava la adquisición de bienes de forma gratuita por fallecimiento del titular anterior. Salvo que hayamos renunciado a la herencia, debemos autoliquidar dicho impuesto y presentarlo ante el organismo competente de la comunidad autónoma en los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, dentro de los cinco primeros meses de ese plazo podemos pedir una prórroga de otros seis meses.

La cuantía a pagar depende de la normativa fiscal aplicable de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su última residencia habitual. De ahí que existan importantes diferencias entre heredar en una región o en otra.

 

En definitiva, se puede renunciar a la herencia o aceptarla. Pero, para repartir los bienes sin demora, es recomendable que tanto los herederos como aquellos que desean renunciar se pongan de acuerdo para iniciar los trámites lo antes posible. ¿Tienes alguna duda en cuestión de herencias? ¿Necesitas un abogado para herencias en Las Palmas? Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolverlas.

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