¿Qué es la curatela?

Jul 15, 2021

Cuando nos encontramos con personas incapaces de gestionar su patrimonio o cuidar de sí mismas, como los menores de edad o los incapacitados judicialmente, es cuando se hacen necesarias figuras jurídicas como la tutela y la curatela. La curatela es un sistema de protección para personas que no tienen plena capacidad de obrar. En estos casos debe designarse a alguien que se haga responsable, que complemente la capacidad de la otra persona y la ayude a tomar buenas decisiones.

 

Objetivos de la curatela

El significado de curatela y su objetivo principal es proteger los intereses del incapaz, guardar y proteger a la persona y sus bienes o solamente a la persona o a los bienes, según el artículo 215 de nuestro Código Civil. El curador, la persona que administra, autoriza al incapacitado para realizar determinados actos (como vender propiedades o gastar su dinero), debido a que este tiene limitadas sus actuaciones en materia jurídica y económica.

 

Cómo se instituye la curatela

Es una autoridad judicial la que decidirá cuándo es necesario instituir una curatela, para qué actos será necesaria la autorización mencionada antes y sobre qué persona recaerá la función de curador legal. Se produce de oficio, pero los parientes, cualquier persona conocedora de la situación del menor o incapaz, o el Ministerio Fiscal, pueden dar a conocer lo que sucede con el fin de establecer una curatela. Se designará al curador según un orden de preferencia.

  • En primer lugar, la persona que designe el menor o incapaz.
  • En segundo lugar, el cónyuge que conviva con él.
  • En tercer lugar, los padres.
  • En cuarto lugar, la persona nombrada por los padres en un testamento o en las disposiciones de última voluntad.
  • Por último, el descendiente, ascendiente o hermano que el juez considere conveniente.

No es obligatorio que sean estas personas, ni tampoco que se haga en ese orden. El juez puede alterar el orden o escoger a persona distinta si cree que eso es lo mejor para el menor o incapacitado.

Derecho-de-familia

 

¿Qué tipos de curatela existen?

En nuestro ordenamiento existen tres tipos de curatela diferentes.

  1. La curatela de los emancipados y menores de edad, que sustituye a la patria potestad.
  2. La curatela de los pródigos, que tiene la finalidad de limitar la capacidad de obrar en el ámbito patrimonial, pero no de declarar a nadie como incapaz.
  3. La curatela de los incapacitados, que impone un juez respecto a unos actos concretos en función del grado de autogobierno de cada persona.

 

¿Qué personas están sujetas a curatela?

Como nos explica el artículo 286 y siguientes de nuestro Código Civil, las personas sujetas a curatela son las siguientes.

  • Los menores de edad emancipados, cuando los padres hayan fallecido o no puedan hacerse cargo de la patria potestad,
  • Los menores que hayan obtenido el beneficio de la mayoría de edad. Es decir, a los que se les haya concedido la mayoría de edad sin tenerla porque lo han solicitado y reúnen una serie de requisitos.
  • Los declarados pródigos, que malgastan su dinero sin control.
  • Personas que han sido declaradas incapaces mediante una resolución judicial.

 

¿Qué funciones tiene el curador?

En los casos en que la curatela se establezca para menores o pródigos, bastará con que el curador legal actúe cuando aquellos no puedan. Al tener limitada su capacidad de obrar, dependerán de su curador para hacer y deshacer.

En cambio, cuando se trate de incapacitados, la sentencia declarará en qué actos debe intervenir el curador. De no especificarlo, entenderemos que su intervención se extiende a actos como celebrar contratos o arrendar inmuebles, lo relacionado con préstamos, movimientos vinculados a bienes inmuebles, locales, objetos de gran valor, etcétera.

El curador tendrá que rendir cuentas ante la autoridad judicial que le nombró, ya que esta supervisará todas sus actuaciones respecto al incapacitado o menor. Esto aporta mucha seguridad jurídica a esta institución, ya que las acciones del curador van a ser examinadas para asegurar el bienestar del sometido a curatela. No debemos olvidarnos de que esta persona debe ser de confianza, tener buena relación con el menor o incapaz y ser sensato y diligente.

 

Extinción de la curatela

La extinción de la curatela puede venir motivada por el curador o por el menor o incapaz. Se puede apartar al curador legal de su función cuando sufra una inhabilidad sobrevenida, se desempeñe mal en el cargo, incumpla sus deberes, tenga una notoria ineptitud o la convivencia con la persona a la que protege dé lugar a problemas graves y continuados.

También puede ocurrir que desaparezca la causa que motivó la curatela: por ejemplo, cuando los menores o emancipados cumplan los 18 años, cuando el incapacitado recupere plenamente su capacidad de obrar, se adopte o fallezca el sujeto a curatela, o se eliminen los efectos de la sentencia que declaró la incapacidad o la prodigalidad.

 

Diferencia entre curatela y tutela

Las diferencias entre tutela y curatela son más nítidas de lo que parece. Las repasamos.

La primera diferencia que encontramos entre estas dos figuras es que el sujeto a curatela es capaz solo parcialmente o tiene capacidad limitada. Mientras tanto, el tutelado es totalmente incapaz.

Por otro lado, en la curatela, el curador no puede tomar la iniciativa para realizar actos con los bienes del sometido a curatela: solo complementa la capacidad limitada y autoriza a llevarlos a cabo. De hecho, los actos que se realicen sin su consentimiento, cuando este sea obligatorio, son anulables por el propio curador o por el menor o incapacitado. El tutor, en cambio, puede tomar la iniciativa si considera que es beneficioso para el tutelado, sustituyéndole en algunos negocios. La clave es si se decide junto a la persona o se actúa por la persona.

La curatela tiene menor transcendencia que la tutela, ya que está concebida para ser un apoyo o protección. La tutela, por su parte, consiste en hacer todo en lugar del tutelado y pensando en su beneficio.

A pesar de que puede resultar complicado diferenciar la tutela y la curatela, creemos haber sentado las bases necesarias para entender este asunto. El significado jurídico de curatela es el de una institución basada en la confianza, cuya finalidad es cuidar y proteger tanto a la persona incapaz o menor como a sus bienes.

Si necesitas un abogado en Las Palmas, ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda o necesitas un abogado especializado.

2 Comentarios

  1. Carmen bilbao

    Hola, tengo una amiga que tiene una cura tela, su curador es su hermana. En enero solicito verse libre de la curatela, y en julio de este año estuvo con el fiscal para revocar la curatela, ha visto, al pedir estratos de sus cuentas que están disponiendo de su dinero y le han dicho que como ha pedido la revocación de la curatela, el curador no tiene que presentar las cuentas anuales, esto es Así?

    Responder
    • rr.abogados@outlook.com

      Gracias por contactar con nuestro despacho.

      El curador tiene la obligación de presentar una rendición periódica de cuentas así como mostrar la rendición de cuentas cada vez que lo solicite el Ministerio Fiscal. Además, curador debe hacer un inventario del patrimonio de la persona representada anualmente.

      La extinción de la curatela tiene lugar por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona discapacitada. También por resolución judicial, si se cambia la situación por otra medida de apoyo o se entiende que ya no es necesaria, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses.

      Esperamos que hayamos aclarados sus dudas, si tiene alguna inquietud más no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

      Saludos cordiales.

      Responder

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