Cantidades máximas que Hacienda puede embargar de tu salario

Oct 13, 2015

Las deudas son una mala compañera de viaje y más cuando no se pueden o no se quieren asumir. La casuística es de lo más diversa, desde una deuda hipotecaria que, tras vender la casa, sigue pendiente, hasta el pago de un préstamo conjunto con la antigua pareja pasando por una pensión de alimentos. Cuando no se puede los pagos mensuales establecidos por la deuda o, simplemente, no se estima oportuno hacerlo, la administración pública puede optar por embargar parte de tu salario o bien una sentencia puede obligarle a hacerlo.

Existen, por fortuna, una cantidad máxima que Hacienda o cualquier organismo puede embargar de un salario. Es decir, que ninguna institución puede privar al trabajador del total de su sueldo. Existe un límite inembargable en cualquier caso, de forma que sólo se podrán detraer los ingresos que superen esa cifra. La cantidad concreta está determinada por el motivo de la deuda y las circunstancias concretas de la persona.

El artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que el salario mínimo o SMI no puede embargarse. En 2014 el Salario Mínimo Interprofesional queda establecido en los 641,40 euros. Esta es la cantidad que cualquier trabajador percibirá independientemente de sus deudas con Hacienda, la Seguridad Social o los bancos, por poner tres de los acreedores más comunes. Una vez se supera el SMI el porcentaje a embargar por Hacienda aumenta conforme lo hacen los ingresos del deudor. La escala a aplicar es la siguiente:

  • SMI (641,40 €) -> Inembargable
  • Entre 1 y 2 veces el SMI (1282,8 €) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
  • Entre 2 y 3 veces el SMI (1924,2 €) -> 60% embargable
  • Entre 3 y 4 veces el SMI (2565,6 €) -> 75% embargable
  • Más de 5 veces el SMI (más de 3207 €) – 90% embargable

Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. En concreto, el porcentaje puede oscilar entre un 10% y un 15% dependiendo de estas circunstancias.

Existe una excepción a esta regla general y es la referida a las pensiones de alimentos cuando se trata de una imposición legal. En este caso también se podrá embargar una parte del SMI, si bien no los libros e instrumentos necesarios para que el deudor siga ejerciendo su profesión o los derechos consolidados del plan de pensiones, es decir, las cantidades que tenga en su plan de pensiones.

El caso de las hipotecas

El aumento de los casos de deuda y morosidad hipotecaria llevó al Ejecutivo a adecuar la ley a estas circunstancias. De esta forma, en el caso de las deudas con el banco relacionadas con la hipoteca la cantidad inembargable asciende a 961 euros o el 150% del SMI.

Además, este límite de inembargabilidad aumenta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que forme parte dela unidad familiar.

Vía: http://impuestosrenta.com

Despacho de abogados Las Palmas Reyes y Rodríguez

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