Régimen de separación de bienes

Nov 18, 2021

Cada vez es más común casarse con separación de bienes. De hecho, en algunas comunidades autónomas como Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana regirá la separación de bienes si no especificamos otra cosa. Esto deja de lado al régimen de gananciales, típico en la mayor parte de nuestro territorio.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Este régimen económico matrimonial consiste en que los patrimonios de cada cónyuge se encuentran diferenciados dentro del matrimonio. Así, cada persona puede gestionar y administrar sus derechos y bienes de forma individual. Esto no evita que ciertos bienes puedan ser comunes, por ejemplo aquellos que se han adquirido durante el matrimonio por ambos o aquellos que puedan diferenciar su titularidad.

Características de la separación de bienes

Según el artículo 1437 del Código Civil: «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes».

Este régimen no exime de la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales; es más, si el matrimonio contrae deudas, los dos cónyuges deberán ser responsables solidarios. Si hablamos de la vivienda o del ajuar doméstico, ambos cónyuges tendrán que estar de acuerdo para poder tomar una decisión, no pueden actuar por su cuenta sin preguntar al otro.

Esto es muy distinto a lo que sucede con los bienes privativos, en los cuales cada uno podrá tomar las decisiones que crea convenientes sin necesidad de preguntar al otro.

Si hablamos de separación de bienes con hijos, los derechos de estos se mantienen en las mismas condiciones que en el de gananciales, por lo tanto lo mejor es que los cónyuges elijan el que les convenga en el momento de contraer matrimonio.

 

Cómo hacer una separación de bienes

El acuerdo de separación de bienes se puede hacer ante notario, de forma anterior o posterior a la boda o en un contrato denominado capitulaciones matrimonialesque se inscribe en el Registro Civil al mismo tiempo que el matrimonio. Este pacto matrimonial se puede modificar en cualquier momento por acuerdo de ambos cónyuges. Por tanto, las capitulaciones son un contrato entre la pareja que permite estipular, sustituir o modificar el régimen económico de su matrimonio.

 

Separación de bienes antes del matrimonio

Si el acuerdo se hace antes del matrimonio, debe contener toda la información patrimonial relevante que afecte a las propiedades presentes y futuras de ambos cónyuges. Si nos olvidamos de alguna información podremos crear un conflicto en caso de divorcio, ya que se podrá considerar esa propiedad no nombrada como común en lugar de privativa.  

 

Régimen de separación de bienes

 

Separación de bienes después del matrimonio

La separación de bienes estando casados se realizará por medio de un pacto entre el matrimonio. Si alguno de los dos rechazase este tipo de régimen, seguirá vigente el de gananciales (salvo en las comunidades autónomas nombradas anteriormente). Igualmente, hay que dejar claro cuáles son las propiedades de cada uno para evitar conflictos en caso de separación o divorcio. Si hablamos de la separación de bienes y herencia, nos encontramos con que el cónyuge supérstite solamente heredará aquellos bienes para los que no exista un heredero forzoso vivo, da igual que sean ascendientes o descendientes. Lo que sí tendrá es derecho al usufructo, aunque no a la propiedad del bien. Para esto, podemos modificar el testamento disponiendo del tercio de mejora.

 

Ventajas y desventajas de la separación de bienes

En este apartado vamos a ver qué ventajas y desventajas presenta el régimen de separación de bienes, ya que cada vez está cobrando una mayor relevancia.

 

Ventajas del régimen de separación de bienes

  1. La separación de bienes nos da seguridad con respecto a nuestro patrimonio, ya que si uno de los dos cónyuges contrae algún tipo de deuda, esta será individual y no afectará a los bienes del otro.
  2. Es más práctico que el régimen de gananciales, ya que cada uno de los cónyuges podrá tramitar actos de disposición sin contar con el otro.
  3. Es más fácil de disolver, ya que el divorcio solamente afectará a los bienes que tenga el matrimonio en común.
  4. Cada cónyuge mantiene la propiedad de su patrimonio.
  5. La pareja dispone de forma libre de su masa patrimonial, no hace falta contar con el consentimiento del otro.
  6. El reparto de la herencia es más sencillo.
En conclusión, si somos una persona que desarrolla una actividad económica o de riesgo, es el régimen matrimonial que más nos conviene. Igualmente si tenemos una gran masa patrimonial antes de casarnos.

 

Desventajas del régimen de separación de bienes

Ahora mismo, casi no podemos nombrar ningún tipo de desventaja con respecto al régimen de gananciales gracias a la reforma del Código Civil. Hace años, una de las desventajas que se nombraban en la separación de bienes era el perjuicio que sufría el cónyuge que se encargaba de las tareas del hogar, normalmente la mujer. Actualmente esto ha cambiado, ya que el Código Civil introdujo en su artículo 1438 la solución: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
 
A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
 
Esto quiere decir que, si se produce el divorcio y uno de los dos se ha dedicado al hogar y a los hijos, en el caso de que hubiera dejado de lado su carrera profesional, tendrá derecho a recibir una compensación.
 
Esta no es incompatible con la pensión compensatoria. Como principal desventaja, y prácticamente única, nos encontramos la insolidaridad entre los cónyuges en el caso de aunque uno de los dos presente una capacidad económica mejor, contribuyan igual a las cargas familiares. Como conclusión, casarse con separación de bienes no perjudica a ninguno de los cónyuges siempre y cuando tengan una masa patrimonial semejante. Si necesitas ayuda para elegir tu régimen matrimonial consulta con nosotros: Abogados Reyes Rodríguez.

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