Muchas personas se preguntan, en un momento dado, si es posible llevar a cabo el cambio de una custodia, tanto si es monoparental o compartida. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ampara esta posibilidad legalmente. Por ello, en este artículo, queremos comentar los aspectos más significativos de esta realidad.
Índice
Cambios de custodia: motivos y posibilidades
En cuanto a las modificaciones de la custodia se refiere, la síntesis es clara: es posible realizar estos cambios cuando existen motivos sustanciales y justificables en alguna de las partes.
En principio, el convenio regulador firmado tras una separación o un divorcio determina qué normas se aplican. Hace referencia a los aspectos relacionados con el régimen de visitas, la guarda y custodia, el abono de las pensiones, etcétera.
A favor de un progenitor
¿Qué motivos se admiten como suficientes para impulsar esta actualización en la custodia? Por lo general, estos:
- Cambio de domicilio, el cual impide satisfacer las medidas adoptadas.
- Nueva situación económica o laboral.
- Variaciones en otros aspectos o condiciones que influyen, o pueden hacerlo, en el bienestar de los hijos.
- Medidas incumplidas.
- Cambio en la voluntad de los hijos, cuando tienen edad suficiente para ejercerla.
Son factores que puede dan lugar a un cambio de domicilio en la custodia y de otras variaciones en favor de uno u otro progenitor. En ciertos casos, desembocan en una evolución de custodia compartida a monoparental.
Cambio del tipo de custodia
Fundamentalmente, existen 4 modalidades de custodia de los hijos. A continuación las explicamos de manera sintética:
- Custodia individual o monoparental. Se aplica cuando todas las decisiones y la convivencia habitual con los hijos menores se asigna a una única persona, ya sea el padre o la madre. En consecuencia, ese progenitor —llamado custodio— decide y ejerce sobre la educación, los cuidados, el bienestar y el día a día.
- Custodia compartida en un mismo domicilio. Los progenitores gestionan el cuidado y conviven con el menor en igualdad de condiciones, de forma alternativa. En concreto, el pequeño se mantiene en la vivienda y son sus padres los que van cambiando de domicilio alternativamente, según las fechas de custodia establecidas.
- Custodia compartida en distintos domicilios. Cada progenitor vive en su propia casa y el menor se desplaza a una u otra en cada periodo.
- Custodia compartida coexistente. Los dos, el padre y la madre, conviven en un mismo domicilio y, también, con el menor.
Menos frecuentes son estas otras 2 clases que también podemos encontrarnos:
- Custodia atribuida a un tercero. Se produce en casos de muerte, incapacidad o abandono por parte de los progenitores. Otra persona, familiar o no, asume la guarda y custodia del menor en cuestión.
- Custodia partida o distributiva. Se da cuando los padres, que tienen más de un hijo, deciden repartírselos y ejercer cada custodia de forma independiente.
Otros aspectos en modificaciones de custodia
Se puede cambiar la custodia a través de dos procedimientos o vías alternativas:
- Mutuo acuerdo.
- Contencioso.
En el mutuo acuerdo, la iniciativa puede corresponder a cualquiera de los progenitores, tanto si el otro está por la labor como si no. La iniciativa debe incluir la redacción de una nueva propuesta de convenio que incorpore los cambios planteados. Al final, deben ponerse de acuerdo o, al menos, una parte dar el consentimiento a la otra.
Alternativamente, cuando se realiza por la vía contenciosa, el procedimiento judicial lo inicia una de las partes sin el beneplácito de la otra. El punto de partida es presentar una demanda de solicitud de nuevas medidas paternofiliales. Siempre, en su argumentación, deberá demostrar que se han producido algunos de los cambios exigibles para la modificación de la custodia. La presencia de abogados será imprescindible en esta situación.
Cambio de domicilio o país
¿Cómo afecta un cambio de domicilio en la custodia? Debemos tener en cuenta que depende de diferentes factores. Así:
- Cuando la distancia no supera los 30 kilómetros, en principio no va a afectar al convenio.
- A partir de 30 kilómetros, cualquier progenitor puede solicitar nuevas medidas o una renegociación general.
De hecho, las custodias compartidas dejan de ser viables cuando esos cambios de domicilio exceden los 30 kilómetros. Por tanto, deberán pasar a monoparentales y, en consecuencia, las situaciones se complican. Cuando sucede, al decidir los jueces tratan de buscar lo mejor para los niños afectados.
Por último, el progenitor custodio no puede decidir libremente el cambio de ciudad para sus hijos. Existen unos procedimientos y requisitos legales que debe cumplir. En caso contrario, podría ser considerado un secuestro. Si no se alcanza un acuerdo, los juzgados habrán de tomar la decisión final.
Requisitos para cambios de custodia
Por el bien de los hijos, la Ley establece la obligación de cumplir ciertos requisitos antes de poder modificar las medidas del derecho de familia. De este modo, se evita que las simples preferencias o iniciativas de un progenitor deriven en estos cambios. Existen 4 requisitos inexcusables para que sean considerados motivos válidos y permitan avanzar el proceso:
- En primer lugar, todas las modificaciones planteadas tienen que haberse generado después de la aceptación del convenio. Asimismo, tienen que haber sido imprevisibles: es decir, si cuando se firmó el acuerdo de custodia se podía suponer que llegarían a producirse, serán denegadas como causa objetiva para la modificación.
- Ha transcurrido medio año desde que se ratificó el convenio. O sea, durante esos seis meses primeros no se puede modificar de ningún modo.
- Han de ser hechos claros, sustanciales, que influyen directamente en aquel aspecto que se desea cambiar. Es tanto como afirmar que únicamente se podrán variar los rasgos influidos directamente por esas alteraciones.
- Las consecuencias de esas nuevas circunstancias deben ser permanentes, no solo puntuales. Si se prevé que los efectos serán coyunturales o transitorios, no justifican el cambio de custodia solicitado.
La conclusión es clara: es posible conseguir un cambio de custodia, pero siempre a partir de criterios objetivos y minuciosamente controlados por la legalidad. En este sentido, los menores se encuentran protegidos para cuidar sus derechos y su bienestar. Por ello, contar con un abogado es clave para afrontar estas situaciones familiares. Contacte con nuestro despacho de abogados en Las Palmas y le ayudaremos en su caso de cambios de custodia.
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