En España existen muchos tipos de divorcio, un proceso que debemos comenzar por distinguir de la separación matrimonial, puesto que se producen efectos distintos. En el caso del divorcio, tenemos que conocer tanto el de mutuo acuerdo, o amistoso, como el contencioso y el exprés. Y, por supuesto, saber qué ocurre cuando hay hijos en común.
Índice
Definición de divorcio
El divorcio es una vía legal que da lugar a la disolución conyugal, y se diferencia de otras tanto en el proceso como en las causas de disolución, que podemos encontrar en el artículo 85 del Código Civil (CC, en adelante). De acuerdo con dicho código, el divorcio se decreta judicialmente sin importar cuál fuera la forma de celebración del matrimonio. Puede solicitarlo un cónyuge, ambos o uno con el consentimiento del otro.
Tipos de divorcio existentes en España
Cada tipo de divorcio tiene una base legal distinta desde el punto de vista jurídico. Las dos clases en las que se han dividido tradicionalmente son el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. No obstante, en la actualidad también podemos distinguir el divorcio exprés, además de matizar más el divorcio de mutuo acuerdo con hijos de por medio.
El divorcio de común acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo encuentra su regulación en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante). Igualmente, encontramos su base jurídica en el artículo 87 CC. Se trata del proceso menos perjudicial para ambos miembros del matrimonio. No solo con respecto a la índole personal, ya que con el mutuo acuerdo se facilita mucho el procedimiento, sino también desde la perspectiva económica, ya que es el menos costoso.
De acuerdo con el artículo 87 CC establece que a través del convenio regulador es como se acuerdan los divorcios de mutuo acuerdo. Este se tiene que presentar, a posteriori, ante notario o ante el secretario judicial. En la práctica, la realidad es que normalmente se aceptará el convenio de mutuo acuerdo establecido por los cónyuges, siempre y cuando no generen una situación desfavorable para ninguno de los miembros, ni vaya contra la ley o el orden público.
Con respecto a los trámites de un divorcio amistoso, ya hemos mencionado que es el menos costoso y el más rápido. Para iniciarlo, el primer requisito es que los dos cónyuges acepten el divorcio. Por lo demás, tan solo se establece un requisito temporal: que lleven tres meses casados como mínimo. A partir de aquí, se redactará el convenio regulador con las consecuencias de dicho divorcio.
El contenido mínimo del acuerdo tendrá que incluir la disolución de la comunidad de bienes y la liquidación, cómo se van a gestionar y, en particular, cobra una especial importancia la atribución de la vivienda. Cabe destacar que el hogar familiar puede tener una atribución diferente al dueño efectivo de dicho hogar. Es decir, que un cónyuge puede ser el único titular de la vivienda, pero que sea el otro quien tenga su atribución a causa de su situación más desfavorable o de la custodia, en el caso de que haya hijos.
En relación con la situación desfavorable, también se tendrá que pactar la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 CC, que beneficiará a la parte más perjudicada. Esta suele ser uno de los elementos más conflictivos en los convenios. En el caso de que haya hijos comunes, el convenio regulador tendrá que establecer el régimen de custodia, de las comunicaciones y de las visitas, así como la pensión alimenticia, que es distinta a la compensatoria.
El divorcio contencioso
En el divorcio contencioso, las partes no han llegado a un acuerdo en común. Por tanto, la situación matrimonial será decidida por el juez. Este tipo de divorcio se regula en los artículos 769 y 770 de la LEC. Este proceso es más costoso, además de añadirle una dificultad extra. Será necesario contratar a un abogado de familia e ir al juzgado para que cada parte aporte sus motivos de divorcio. De este modo, el juez podrá establecer las medidas del convenio regulador a través de la sentencia. Si hay hijos menores, intervendrá el Ministerio Fiscal.
El divorcio exprés
Junto al de mutuo acuerdo, es el procedimiento más rápido y menos costoso. Se regula en la Ley 15/2005, de 8 de julio. Esta supuso un importante cambio para los cónyuges que querían disolver su matrimonio, pues no es necesario alegar alguna causa ni tampoco una previa separación de hecho. Sin embargo, acudir al divorcio exprés conlleva cumplir ciertos requisitos. El primero es que sea de mutuo acuerdo, y el segundo, llevar al menos tres meses casados. Como se puede ver, funciona de manera similar a la primera clase de divorcio descrita.
¿Qué factores han de tenerse en cuenta ante un procedimiento de divorcio?
Para iniciar un proceso de divorcio hay que tener en cuenta, fundamentalmente, cuatro factores que ya hemos ido desarrollando a lo largo de la explicación de los distintos tipos.
- La voluntad de las partes, como ya hemos podido analizar en los distintos tipos.
- El patrimonio de los cónyuges, así como el régimen económico patrimonial.
- Se deberá tener en cuenta los hijos que tengan los cónyuges en común.
- La cuantía de las pensiones que dichos miembros del matrimonio hubieran solicitado.
En definitiva, atendiendo a los tipos de divorcio, los trámites y el proceso pueden ser más sencillos y económicos o menos. Los divorcios amistosos siempre facilitan la situación, al igual que el exprés, que funciona de manera similar pero en el que no hay que alegar justa causa ni presentarse ante el juez. Por otra parte, si hay hijos en común tendremos que ser más meticulosos en el convenio regulador, pues en todo caso prevalece el interés superior del menor, tanto en lo referente a la custodia como al régimen de visitas en su caso, al igual que en lo relativo a la pensión alimenticia.
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