La pensión de alimentos puede tener efectos retroactivos, pero esa retroactividad tiene límites. Cuando la pensión se fija por primera vez, las cantidades se deben desde la fecha en que se presentó la demanda, aunque la sentencia se dicte meses después. Así lo establece el artículo 148 del Código Civil y lo ha reiterado el Tribunal Supremo.
Esto no significa que puedan reclamarse, con carácter general, cantidades correspondientes a periodos anteriores a la demanda. Tampoco debe confundirse la retroactividad con los atrasos de una pensión que ya estaba fijada y no se ha pagado, porque son situaciones jurídicas distintas.
En este artículo explicamos desde cuándo produce efectos la pensión de alimentos, qué ocurre si después se modifica y cuánto tiempo existe para reclamar mensualidades impagadas.

¿Qué significa que la pensión de alimentos tenga efectos retroactivos?
Que la pensión de alimentos tenga efectos retroactivos significa que, cuando se fija por primera vez, puede exigirse desde la fecha en que se presentó la demanda, aunque la sentencia se dicte después. El artículo 148 del Código Civil establece que los alimentos se abonarán desde la fecha de interposición de la demanda.
Por ejemplo, si la demanda se presenta en enero y la sentencia se dicta en junio, la pensión puede devengarse desde enero. De esta forma, el tiempo que tarda en resolverse el procedimiento no perjudica al hijo respecto de las cantidades que correspondan desde que se acudió al juzgado.
La retroactividad no permite reclamar, con carácter general, cantidades anteriores a la presentación de la demanda. Tampoco debe confundirse con las pensiones atrasadas, que corresponden a mensualidades de una pensión ya reconocida que no se han pagado.
¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos?
La fecha que se toma como referencia en la primera fijación judicial es la de presentación de la demanda, no la de la sentencia. Por tanto, las mensualidades que se generen mientras se tramita el procedimiento pueden quedar pendientes de pago cuando se dicte la resolución.
Ahora bien, si durante ese periodo el progenitor obligado ya ha realizado pagos destinados a cubrir los alimentos del hijo, esas cantidades deben tenerse en cuenta. El Tribunal Supremo señala expresamente que deben descontarse los importes ya abonados por este concepto para evitar que se pague dos veces la misma prestación.
Por ejemplo, si durante la tramitación del procedimiento un progenitor ha ingresado mensualmente determinadas cantidades para atender los gastos del hijo, esos pagos no desaparecen por el hecho de que después se fije judicialmente una pensión con efectos desde la demanda. Habrá que comprobar qué se abonó realmente y calcular la cantidad que quede pendiente.
Esta regla se refiere a la primera fijación de alimentos. Si la pensión ya estaba establecida y posteriormente se solicita modificarla, el momento a partir del cual produce efectos el cambio es distinto.

¿Se pueden reclamar alimentos anteriores a la demanda?
Como regla general, no pueden reclamarse pensiones de alimentos correspondientes a periodos anteriores a la presentación de la demanda. El artículo 148 del Código Civil distingue entre el momento en que nace la necesidad de recibir alimentos y el momento desde el que puede exigirse judicialmente su abono: las cantidades se pagan desde que se interpone la demanda.
Por eso, si un progenitor ha asumido durante meses o años los gastos del hijo sin haber solicitado judicialmente una pensión, no puede exigir después esas cantidades como pensión de alimentos correspondiente a ese periodo anterior. El punto de partida será, con carácter general, la fecha en que presentó la demanda.
Esta limitación explica también por qué interesa diferenciar la retroactividad de los atrasos. En el primer caso se está fijando judicialmente por primera vez la obligación de pago. En el segundo, la obligación ya existía y lo que se reclama son cantidades que vencieron y no fueron abonadas.
¿Qué ocurre si se modifica una pensión de alimentos que ya estaba fijada?
Si una pensión de alimentos ya estaba fijada y posteriormente se aumenta, reduce o extingue, la modificación produce efectos desde la fecha de la resolución que acuerda el cambio, no desde la fecha en que se presentó la demanda de modificación. La propia duración de la obligación depende de las circunstancias del hijo, como explicamos en nuestro artículo sobre hasta cuándo se paga la pensión de alimentos.
Cuando la pensión se establece por primera vez, se devenga desde la presentación de la demanda. Si después se solicita una modificación de la pensión de alimentos por un cambio de circunstancias, la nueva cuantía despliega sus efectos desde la resolución que la modifica.
Por ejemplo, si en enero se solicita una reducción y el juzgado la acuerda en junio, la cuantía anterior sigue siendo exigible hasta que la nueva resolución produzca efectos. La misma regla se aplica si la pensión aumenta: la cantidad superior no se calcula retroactivamente desde la fecha de la demanda de modificación.
El Tribunal Supremo también ha señalado que no procede devolver alimentos que ya hayan sido consumidos aunque posteriormente la obligación se reduzca o se extinga.

Diferencia entre pensión retroactiva y pensión alimenticia atrasada
Se habla de pensión retroactiva cuando una pensión se fija por primera vez y pueden reclamarse las cantidades correspondientes al periodo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta que se dicta la resolución.
La pensión alimenticia atrasada corresponde a mensualidades de una pensión que ya estaba fijada pero no se han pagado total o parcialmente.
La diferencia es sencilla: la primera tiene que ver con desde cuándo debe pagarse la pensión y la segunda con cantidades que ya deberían haberse abonado y siguen pendientes.
Por ejemplo, si una sentencia dictada en junio fija una pensión con efectos desde una demanda presentada en enero, las cantidades correspondientes a esos meses responden a la retroactividad de la primera fijación. Si después de la sentencia el obligado deja de pagar las mensualidades de julio y agosto, esas cantidades pasan a ser pensiones atrasadas.
| Concepto | Pensión retroactiva | Pensión alimenticia atrasada |
| Qué significa | Cantidades generadas entre la presentación de la demanda y la resolución que fija la pensión por primera vez | Mensualidades de una pensión ya fijada que no se han pagado |
| Desde cuándo se calcula | Desde la presentación de la demanda | Desde el vencimiento de cada mensualidad impagada |
| ¿La pensión ya estaba fijada? | No | Sí |
| Qué se reclama | Cantidades generadas antes de dictarse la resolución | Cantidades que ya deberían haberse abonado |
| Plazo relevante | La fecha de presentación de la demanda determina el inicio | Cinco años para reclamar las mensualidades impagadas, salvo interrupción de la prescripción |
¿Cuántos años de pensión alimenticia atrasada se pueden reclamar?
Las mensualidades de una pensión de alimentos que han quedado sin pagar pueden reclamarse durante un plazo de cinco años. El artículo 1966 del Código Civil establece expresamente ese plazo para exigir el pago de pensiones alimenticias.
El cómputo debe revisarse respecto de las cantidades pendientes, porque cada impago tiene su propia fecha de vencimiento. Si existen mensualidades acumuladas durante varios años, habrá que determinar cuáles siguen dentro del plazo y si se produjo algún hecho que interrumpiera la prescripción.
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto mediante el que el deudor reconozca la deuda.
Por eso, para saber qué cantidades pueden reclamarse no basta con contar cinco años hacia atrás. Hay que revisar cuándo se produjeron los impagos y si durante ese tiempo se realizó alguna reclamación o se reconoció la deuda.

¿Cómo se reclama una pensión de alimentos impagada?
Si existe un título ejecutivo que establece la obligación de pagar alimentos y se producen impagos, las cantidades pendientes pueden reclamarse mediante un procedimiento de ejecución. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite iniciar la ejecución cuando existe un título del que resulta una obligación de pago exigible.
En la demanda ejecutiva se solicita el cobro de las cantidades pendientes. Si el obligado no paga voluntariamente, el juzgado puede adoptar medidas dirigidas a hacer efectiva la deuda, entre ellas el embargo de bienes, cuentas o ingresos.
Las deudas por alimentos tienen además un régimen específico. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en la ejecución de condenas al pago de alimentos, no se aplican automáticamente los límites generales de embargo previstos para sueldos y pensiones. El tribunal determina la cantidad que puede embargarse atendiendo al caso concreto.
La reclamación civil busca obtener el pago de las mensualidades pendientes. Además, el impago de la pensión alimenticia puede tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos por la ley.
El artículo 227 del Código Penal castiga el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de una prestación económica establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, siempre que concurran los requisitos del delito.
La existencia de una posible responsabilidad penal no elimina la obligación económica. El propio Código Penal establece que la reparación del daño incluye el pago de las cantidades adeudadas.
Por tanto, ante varios meses de impago es necesario distinguir dos cuestiones: por un lado, la reclamación de la deuda mediante la vía civil y, por otro, la posible existencia de responsabilidad penal cuando concurran los requisitos previstos legalmente.
Asesoramiento sobre pensión de alimentos en Las Palmas
Las dudas sobre retroactividad, modificación o impago de una pensión de alimentos dependen de qué resolución existe, desde cuándo produce efectos y qué cantidades están pendientes. También puede ser necesario comprobar si se han realizado pagos durante la tramitación, cuándo vencieron las mensualidades impagadas o si el plazo de prescripción se ha interrumpido.
En Reyes & Rodríguez Abogados estudiamos cada caso para determinar qué cantidades pueden reclamarse y cuál es la vía adecuada. Si necesita asesoramiento sobre una pensión de alimentos en Las Palmas de Gran Canaria, nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia en Las Palmas puede revisar su situación y explicarle los pasos que correspondan.